Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capacidad dispositiva: ¿Qué es?


Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

La capacidad dispositiva es uno de los requisitos exigidos por el artículo 99 del Código General del Proceso a la parte accionada en una demanda para poder allanarse a los hechos y a las pretensiones del accionante, es decir, para aceptar las condiciones planteadas por el accionante de la demanda. Este requisito establece que el derecho tiene que recaer necesariamente en la persona que se allana, declarando como ciertos los hechos y aceptando las condiciones planteadas en las pretensiones de la demanda.

Dicho de otra forma, la capacidad dispositiva es un elemento de la voluntad de la persona que le otorga la facultad para ser consciente cuando decide aceptar como cierta la versión de los hechos que su contraparte le ha planteado y, en esa medida, aceptar lo que pretende la parte demandante al momento de interponer la acción judicial en conocimiento del juez.

También puede tomarse como un elemento de la legitimidad para celebrar negocios jurídicos, por ejemplo, cuando en figuras como la dación en pago es requisito que el tradente tenga capacidad dispositiva para transferir la cosa, es decir, que la obligación de la acreencia recaiga específicamente sobre esa persona y esto le permita dar en pago una cosa para extinguir la obligación.

¿Quiénes no tienen capacidad dispositiva?

A continuación, presentamos algunas de las personas que no tienen capacidad dispositiva (recuerde que la enumeración que haremos no se agota con los ejemplos señalados):

  • el apoderado judicial de la parte demandada no tiene capacidad dispositiva para allanarse, solo puede hacerlo la persona que ha sido demandada
  • el representante legal de un menor a razón de la incapacidad prescrita en el artículo 1504 en concordancia con el numeral primero del artículo 1502 del Código Civil
  • tampoco puede hacerlo un curador ad litem que asume la defensa de alguien que por alguna circunstancia no ha podido comparecer al proceso para ejercer su derecho de contradicción o de defensa.

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