Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capital autorizado, suscrito y pagado de sociedad anónima es diferente al de las S.A.S.


Capital autorizado, suscrito y pagado de sociedad anónima es diferente al de las S.A.S.
Actualizado: 6 enero, 2015 (hace 9 años)

Frente a los vacios, Ley 1258 de 2008 dice que para las S.A.S. pueden aplicarse las normas que aplican para las sociedades anónimas. Las S.A.S. tienen sus propias regulaciones y pueden establecer sus propias condiciones, proporciones y plazos.

Analicemos la siguiente inquietud. ¿Una SAS se puede constituir con un capital suscrito del 45% de su capital autorizado?

Al hablar de capital autorizado, suscrito y pagado hay que aclarar que es distinto el de las sociedades anónimas, que establece el Código de Comercio, al establecido para las S.A.S. por la Ley 1258 de 2008.

La Ley 1258 de 2008 dice que frente a los vacios, para las S.A.S., pueden aplicarse las normas que aplican para las sociedades anónimas. Pero insistimos, respecto al capital autorizado, suscrito y pagado las S.A.S. tienen su propia normatividad.

Veamos el caso de las sociedades anónimas

Art. 376 del Código de Comercio

ARTÍCULO 376. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.

Un ejemplo sencillo. Hagamos una sociedad anónima y le vamos a establecer un capital autorizado de 10 millones de pesos. ¿Cuánto debe ser el capital mínimo a suscribir? El 50% del capital autorizado; mínimo 5 millones de pesos.

Pero como yo estoy suscribiendo un paquete accionario que no puede ser menos del 50% del autorizado: autorizado 10 millones, suscrito 5 millones, y de este último valor debo pagar mínimo la tercera parte.

¿Qué dice sobre esto la Ley 1258 de 2008?

ARTÍCULO 9o. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

En las S.A.S. puedo decir que el capital autorizado son 10 millones de pesos y puedo suscribir cualquier monto, no tiene que ser el 50%, y respecto al plazo para pago no es necesario pagar nada en el primer momento que la suscribo.

Puedo diferir la totalidad del pago de las acciones suscritas hasta en dos años.

En conclusión

Teniendo lo anterior claro, y volviendo a la inquietud que nos plantean, la respuesta es sí. No tiene que ser mínimo el 50% como aplica para las sociedades anónimas. Las S.A.S. tienen sus propias regulaciones y nos dice que se pueden establecer sus propias condiciones, proporciones y plazos.

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