Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capital en la Sociedad por Acciones Simplificada


Actualizado: 21 marzo, 2016 (hace 8 años)

Es importante recordar que las relaciones existentes entre una sociedad y sus accionistas o de estos entre sí, se deben regular mediante los estatutos sociales, toda vez que la norma en materia de sociedades por acciones simplificadas –SAS– no indicó nada al respecto. Es decir que la sociedad y sus accionistas se encuentran en plena libertad para fijar clases y series de acciones y fijarles los derechos o restricciones que voluntariamente se conciban en la sociedad.

Ahora bien, respecto a la libertad de estipulación que brinda la ley, es importante traer a colación el artículo 5 de la Ley 1258 del 2008, el cual en su numeral 6 señala que el documento de constitución de una SAS debe contener:

“El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse”.

Lo anterior afirma lo indicado sobre la fijación de parámetros voluntarios y no dictados por la ley, en lo concerniente a la relación de la sociedad con sus accionistas y entre estos.

Flexibilidad en la suscripción y pago del capital

Uno de los aspectos importantes de aquella liberalidad que indica la norma, es lo relacionado con la flexibilidad en la suscripción y pago de capital. Respecto al plazo de venta de las acciones, es decir, de cubrir el 100%, la norma no indica un término límite; caber recordar que dicha fecha se debe regir por lo estipulado en los estatutos, es decir que su fijación surge de la voluntad de la sociedad.

Otro aspecto importante sobre dicha flexibilidad, consiste en la libertad de fijar reglas de suscripción de acciones sin que esto se deba regir por una norma específica, siempre que no resulte contradictorio a las disposiciones en materia de sociedades que indica el Código de Comercio.

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