La ley de libranza tiene como objetivo que cualquier persona natural en calidad de trabajador, pensionado o prestador de servicios pueda garantizar con su salario, pensión y honorarios la adquisición de créditos, bienes o servicios de cualquier naturaleza. Para este fin, el trabajador, pensionado o prestador de servicios deber autorizar al empleador o entidad pagadora para que la misma efectúe el descuento y a su vez, gire los recursos a la entidad financiadora (operadora).
La ley de libranza tiene como objetivo que cualquier persona natural en calidad de trabajador, pensionado o prestador de servicios pueda garantizar con su salario, pensión y honorarios la adquisición de créditos, bienes o servicios de cualquier naturaleza. Para este fin, el trabajador, pensionado o prestador de servicios deber autorizar al empleador o entidad pagadora para que la misma efectúe el descuento y a su vez, gire los recursos a la entidad financiadora (operadora).
La libranza por tanto, es la autorización mediante la cual el empleado, pensionado o prestador de servicios faculta al empleador o a la entidad pagadora de su asignación, para que descuente del salario, de la pensión o de los honorarios un valor determinado, y sea girado a la entidad financiadora u operadora para cancelar paulatinamente los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Las partes que intervienen en este mecanismo son:
Nota aclaratoria: La posibilidad de que el trabajador, pensionado o prestador de servicios pueda adquirir bienes, productos o servicios a través de libranza, no obliga a la entidad operadora a otorgar los mismos, debido a que la concesión de los mismos dependerá de la capacidad de endeudamiento del beneficiario de los productos, es decir, del trabajador.
La ley señala que para el trabajador y el pensionado, se puede descontar cualquier monto siempre que le quede al mismo como mínimo el 50% después de los descuentos aplicados por la ley. Para esa la libranza es posible también afectar incluso el salario mínimo, lo que permite pasar por alto lo establecido en el artículo 149 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo.
Normatividad utilizada:
Artículo 1, 2 y 3, Ley 1527 de 2012