Las actividades gravadas con IVA incluyen venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios sin incluir salarios de junta directiva y realización de juegos de azar diferentes de loterías. De igual manera, las que no sean responsables del IVA y se convierten en responsables del Impuesto al Consumo deben cumplir con ciertos requisitos.
Las personas naturales que durante el año 2014 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que piensen iniciar ese tipo de actividades durante este año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 499 del E.T.
Deberán cumplir con la norma del art. 512-13 para poder operar durante 2014 como responsables del régimen simplificado de Impuesto al Consumo.
En la práctica son las mismas que rigieron durante el año 2013 ya que no hubo nuevas leyes de reformas tributarias, ni fallos de constitucionalidad de la Corte que afectaran las normas superiores.
Solo hubo varios decretos reglamentarios que se expidieron durante el 2013 como el 862 de abril, el 1794 de agosto y el 2972 de diciembre, los cuales introdujeron novedades sobre algunos asuntos de los obligados que pertenezcan ya sea al Régimen Simplificado del IVA o al Régimen simplificado del Impuesto al Consumo.
También hay que tener en cuenta que la UVT para 2013 fue de $26.841, mientras que para 2014 será de $27.485.