Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convocando a una Reunión Extraordinaria Corporativa (y sus diferencias con una Segunda Convocatoria)


Convocando a una Reunión Extraordinaria Corporativa (y sus diferencias con una Segunda Convocatoria)
Actualizado: 26 marzo, 2009 (hace 15 años)

Tener claridad sobre las clases de reuniones y la forma de convocatoria de los socios o accionistas de las entidades donde laboramos o pertenecemos, llevan al éxito del sistema asociativo empresarial.

Con frecuencia se escucha a los asociados hacer referencia de una convocatoria extraordinaria cuando no se logra efectuar una Reunión Ordinaria en Primera Convocatoria o cuando simplemente estamos frente a una Segunda Convocatoria. Tener claro esa diferencia nos ahorra tiempo y sobre todo que no sea ineficaz la reunión.

No es lo mismo una Segunda Convocatoria que una Reunión extraordinaria

Pero lo primero es tener claro que una Segunda Convocatoria se dá cuando el Representante Legal convoca a una reunión ordinaria a los socios o accionistas con la debida antelación y por los medios estatutarios y legales, tal como tratamos aquí ampliamente y ésta no se da por falta de quórum deliberatorio según la Ley o los Estatutos, se debe convocar a una nueva reunión o asamblea general. En ese nuevo llamado se produce lo que el Código de Comercio denomina como el llamado a Segunda Convocatoria.

Características de esta Reunión Extraordinaria

  • Se puede llevar a cabo fuera de las fechas ordinarias establecidas por los estatutos y fuera de las que por derecho propio ejercen los socios o accionistas el primer día hábil de abril o cuando se presentan circunstancias extraordinarias, urgentes o imprevistas en la que amerita que se reúna la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas para informarle de la situación o para que tomen alguna decisión.
  • La convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la reunión extraordinaria.
  • La convocatoria a Reunión Extraordinaria debe incluir el Orden del Día
  • OJO: NO se pueden tratar otros temas distintos en la Reunión Extraordinaria de los descritos en la convocatoria. Pero según el artículo 425 del Código de Comercio la asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado, pero siempre y cuando sea por decisión del 70% de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.
  • Pueden hacer la convocatoria los administradores, el Revisor Fiscal si la sociedad lo tiene y la Superintendencia que ejerza su control (Financiera, Sociedades, Solidaria, etc.). Por Estatutos también lo podrían hacer los miembros de la Junta o Consejo Directivo.
  • Los Asociados pueden convocarla siempre que representen la cuarta parte o más del capital social, y le hagan la solicitud a alguno de estos tres: Administrador, Revisor Fiscal o la Superintendencia que ejerza vigilancia, por lo que éstos deberán realizar la convocatoria para Reunión Extraordinaria. (Artículo 182 Código de Comercio).

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