Tener claridad sobre las clases de reuniones y la forma de convocatoria de los socios o accionistas de las entidades donde laboramos o pertenecemos, llevan al éxito del sistema asociativo empresarial.
Con frecuencia se escucha a los asociados hacer referencia de una convocatoria extraordinaria cuando no se logra efectuar una Reunión Ordinaria en Primera Convocatoria o cuando simplemente estamos frente a una Segunda Convocatoria. Tener claro esa diferencia nos ahorra tiempo y sobre todo que no sea ineficaz la reunión.
Pero lo primero es tener claro que una Segunda Convocatoria se dá cuando el Representante Legal convoca a una reunión ordinaria a los socios o accionistas con la debida antelación y por los medios estatutarios y legales, tal como tratamos aquí ampliamente y ésta no se da por falta de quórum deliberatorio según la Ley o los Estatutos, se debe convocar a una nueva reunión o asamblea general. En ese nuevo llamado se produce lo que el Código de Comercio denomina como el llamado a Segunda Convocatoria.