Superfinanciera define características mínimas que deben tener las medidas aplicables a los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del COVID-19.
Superfinanciera define características mínimas que deben tener las medidas aplicables a los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del COVID-19.
Los establecimientos de crédito en sus políticas de apoyo a los deudores afectados por el COVID-19 deben incorporar como elementos mínimos el de no aumentar las tasas de interés, el no cobro de intereses sobre intereses y el beneficio de no reporte a las centrales de riesgo por acogerse a algún programa de beneficios.
Se imparten instrucciones a las entidades para que informen de manera clara a los consumidores financieros acerca de las características de las figuras empleadas para ajustar las condiciones de los créditos en la coyuntura actual.
La Superfinanciera expidió la Circular Externa 014 del 30 de marzo de 2020, mediante la cual impartió directrices a los establecimientos de crédito sobre las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo a deudores del sistema financiero que se vean afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis del coronavirus.
En aras de lograr el mayor nivel de efectividad de las medidas adoptadas por las entidades en el marco de la Circular Externa 007 de 2020, la Superintendencia estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, entre las cuales se resaltan:
En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades.
Fuente: Superfinanciera.