Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Abierta del Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública al Presidente Álvaro Uribe Vélez


Actualizado: 27 febrero, 2010 (hace 14 años)

Bogotá, Marzo 01 de 2010

Doctor:

ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de la República de Colombia

Ciudad.

Señor Presidente,

En días pasados tuve la oportunidad de escuchar algunas de sus intervenciones relacionadas con la defensa de la emergencia social y su reglamentación y de ellas debo destacar dos asuntos capitales a saber:

El primero se relaciona con la evaluación de las conductas profesionales de las personas vinculadas a los servicios de salud, tema en el cual usted atinadamente considera que son los médicos los únicos calificados para juzgar y decidir sobre las conductas de sus colegas, aspecto coherente con las bases éticas internacionales que establecen el estándar de juzgamiento por pares, es decir por colegas, pues como se sabe, en el escenario mundial solo se considera objetiva y razonable la evaluación de las conductas profesionales realizada por pares. Este es un argumento no solo válido sino necesario y ajustado a las prácticas profesionales generadoras de confianza pública.

El segundo planteamiento que llama la atención poderosamente y el cual comparto por el sustento racional del mismo, es el referente a la definición técnico-científica de las prácticas médicas sobre las cuales usted argumentó con toda lógica, que son los comités científicos, originados en las organizaciones científicas, los llamados a decidir en este campo, evitando así la injerencia de cualquier otro interés o de otro tipo de profesionales en tales decisiones.

Los dos argumentos expresados por usted coinciden plenamente con las prácticas y estándares internacionales sobre el ejercicio de las profesiones liberales, su desarrollo técnico-científico y su juzgamiento.

Así pues, los principios y postulados anteriormente citados deben ser los orientadores del ejercicio de las profesiones liberales y por tanto deben constituir una política de Estado  o cuando menos de Gobierno, ya que ello ha de redundar en el beneficio del interés general de la Nación.

No obstante lo dicho, lamentablemente los postulados, principios y argumentos esbozados por usted Señor Presidente, presentan serias fracturas en relación con la Contaduría Pública, pues los mismos no vienen siendo cumplidos y aplicados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad responsable de la Política Contable del país a partir de la Ley 1314 de 2009, como paso a explicar a continuación.

Como se sabe, la Contaduría Pública tiene dos órganos de dirección profesional: La Junta Central de Contadores que cumple o debe cumplir funciones de vigilancia del ejercicio profesional y actúa a su vez como tribunal disciplinario en relación con el Código de Ética y, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que cumple funciones de orientación técnico- científica del ejercicio profesional, además de brindar  asesoría en estos aspectos a los sectores público y privado, todo al tenor de la ley 43 de 1990.

Estos organismos cuentan en su integración con representantes del gobierno, la academia y la profesión y han construido una historia de varios lustros en el desarrollo profesional.

Sin embargo, en los últimos tiempos, desde que tales organismos se adscribieron al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, su acción ha sido interferida en perjuicio de la profesión, por decisiones tomadas desde la Dirección de Regulación que en consideración generalizada del estamento contable ha venido siendo influenciada por empresas que hoy constituyen un oligopolio en la industria contable y en el ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en perjuicio de las grandes mayorías de una profesión integrada por más de ciento cincuenta mil profesionales y un número superior de estudiantes que pronto han de engrosar la disponibilidad de talento humano calificado en estas materias.

Un hecho contundente en este camino que demuestra la percepción expresada, lo constituye la decisión de la Dirección de Regulación del citado Ministerio consistente en impedir la elección de los representantes de los contadores públicos en la Junta Central de Contadores y en el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en comicios que debieron realizarse el pasado mes de noviembre del año 2009. El argumento esgrimido para este atropello se justificó en que la ley 1314 de 2009 le otorgó facultades al gobierno nacional para reestructurar la composición de los órganos de dirección de la profesión, situación que hasta la fecha no ha ocurrido.

La decisión adoptada por la Dirección de Regulación, no solo es contraria a la Constitución y a la Ley,  sino que también es arbitraria, ya que dicha Dirección de Regulación no es competente para adoptar este tipo de decisiones.

Además, los efectos de este tipo de actuaciones crean un caos en la comunidad contable y empresarial del país, pues el Consejo Técnico no ha podido deliberar ni cumplir con sus funciones, en especial aquellas tendientes a resolver el sinnúmero de consultas que formulan las entidades gubernamentales y los ciudadanos colombianos, ya que fue cerrado de hecho y sin un soporte legal por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Igualmente, las decisiones de la Junta Central de Contadores estarán en vilo, pues podrán ser demandadas por los afectados, ya que dicho organismo en la actualidad no  se encuentra integrado como lo manda la Ley 43 de 1990 (única vigente en el día de hoy), habida cuenta de que no existe ninguna reglamentación en torno de la Ley 1314 de 2009 que ordenó la nombrada reestructuración.

Es de notar que la misma dependencia ha prohibido la participación de los contadores públicos que se encontraban elegidos con anterioridad ante estos organismos, aduciendo que tienen vencido el periodo. En síntesis, ésta Dirección no permitió las elecciones para designar nuevos integrantes de los organismos de la profesión y tampoco ha permitido la actuación de los anteriormente elegidos, los cuales, como resulta elemental de entender, deberían continuar actuando al no existir un reemplazo elegido.

Como se puede ver, existe una innegable actitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cabeza de la Dirección de Regulación, para impedir la participación profesional en los órganos de dirección profesional, en contravía del pensamiento presidencial brillantemente expresado en el caso de la profesión médica.

Es de resaltar también que la Dirección en comento prorrogó sin fundamento legal, la composición de una Junta Central de Contadores que es distinta a la que ordena la ley, incurriendo además en una irregularidad mayúscula al ignorar el riguroso régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley 1314 de 2009.

En la actualidad la Junta Central de Contadores está constituida legalmente por ocho miembros y de manera ilegal por nueve, lo cual determina que sus decisiones deben contar con siete votos favorables para ser válidas según sentencia la ley 43 de 1990.

Por ende, excluidos los representantes de los contadores públicos ante este organismo, quedarían sólo siete miembros que no pueden tomar decisiones de manera  legal.

Existen además otros asuntos de importancia sobre este capital aspecto que me permito señalar a continuación:

  1. La ley del Plan de Desarrollo cambió la adscripción de la Junta Central de Contadores del Ministerio de Educación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero no modificó la composición de la misma establecida en la ley 43 de 1990 y algunas normas complementarias.  Sin embargo, sin fundamento legal, el anterior delegado del Ministro de Educación Nacional fue sustituido (o más bien suplantado), por un delegado del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, sin tener ninguna norma legal que permita esta sustitución, todo lo cual vicia las decisiones que tome la Junta Central de Contadores.
  1. En la Junta Central sigue participando un representante del Superintendente Financiero, no contemplado en la ley 43 de 1990, con el argumento de que en la Junta tenían asiento los Superintendentes Bancario y de Valores, de las cuales asumió funciones la nueva Superintendencia. Debe recordarse que la composición de la Junta es con representantes del Superintendente y no de la entidad y que los cargos de Superintendente Bancario y Superintendente de Valores fueron suprimidos por el artículo 1° del Decreto 4328 de 2005,” Por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores y se establece la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Suprímanse los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así:

DESPACHO SUPERINTENDENTE BANCARIO

No.          Cargos Denominación   Código Grado

1             (Uno)                Superintendente            0030

Si se suprimen los cargos mal puede decidirse que se mantienen las representaciones de los mismos en otros organismos, la presencia en la Junta de este representante es irregular.

  1. Continúan participando de la Junta Central de Contadores los representantes de las Superintendencias Financiera y de Sociedades, así como el representante del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, los cuales se encuentran en un claro conflicto de intereses al tenor de la Ley 1314 de 2009 por cuanto estas entidades investigan y sancionan a los contadores públicos por asuntos contravencionales y luego actúan como jueces para conocer la sanción disciplinaria por la misma conducta.
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Las entidades citadas  investigan y denuncian ante la Junta Central de Contadores y luego sancionan, es decir son juez y parte, pues fungen primero como jueces en la respectiva superintendencia, luego son quejosas a nombre de la misma, y nuevamente son jueces en la Junta Central de Contadores por las mismas conductas: no puede ser más claro el conflicto de intereses, prohibido en la ley 1314 de 2009.

Son entonces cuatro integrantes de la actual Junta Central cuya participación es cuestionable y solo quedan tres con apariencia de legalidad, que desde luego no pueden tomar decisiones válidas.

Así las cosas, como se ha dicho, todas las decisiones de la Junta Central de Contadores resultan por lo menos controvertibles y se genera un clima de impunidad por el ejercicio ilegal o no ético de la profesión contable, todo ello sumado a la gran cantidad de caducidades que se declaran por la falta de oportunidad en el control disciplinario, circunstancias nacidas de la carencia de oportunidad en la reglamentación de la ley 1314 de 2009, por la simple negligencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En lo referente al Consejo Técnico el asunto es similar, se excluye la participación profesional y por tanto se reconoce a cuatro integrantes del mismo, de un total de seis.

La ley 1314 de 2009 determinó que a partir del primero de enero de 2010 el Consejo Técnico (reestructurado por el gobierno en ejercicio del mandato de tal disposición), iniciaría un plan de trabajo en complemento de sus funciones ordinarias fijadas en la ley 43 de 1990, todo lo cual no ha ocurrido, en detrimento del empresariado nacional y de la profesión contable en particular.

Punto de vital importancia lo constituye el hecho que se ha perdido la memoria institucional del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dado que por instrucciones de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los archivos y equipos del Consejo Técnico fueron decomisados por las Junta Central de Contadores, nuevamente sin fundamento legal. Dicho Consejo no cuenta con un lugar para reunirse, ni con recursos para cumplir sus funciones con su composición actual; ya se han acumulado más de trescientas peticiones ciudadanas relativas a consultas sobre asuntos técnico-científicos de la profesión y sus disciplinas de soporte, sin que las mismas hayan sido respondidas, generándose una vulneración de los derechos de estos peticionarios ciudadanos. La solución agenciada por la Dirección de Regulación, nuevamente sin fundamento legal, se reduce a solicitar en comisión una secretaria de la planta de la Junta Central de Contadores para supuestamente gestionar (usurpar) las funciones que la ley le estableció al Consejo Técnico.

Observe Señor Presidente que estas conductas de los funcionarios de su Gobierno, el más importante de la era moderna de Colombia, se encuentran en contravía de los principios sobre el ejercicio de profesiones liberales que usted ha reivindicado, pues según las instrucciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cabeza de su Dirección de Regulación, en lugar de permitirse  y ordenarse la orientación y vigilancia de la profesión por pares, como los indican los principios por usted expresados en consonancia con estándares internacionales, se da preferencia a empresas oligopólicas de auditoría, desplazando a la profesión contable de sus órganos de dirección y violentando su dignidad al excluirla de los procesos reglamentarios de la Ley 1314, que se realizan a puerta cerrada con los interesados y dueños de los mercados de la industria contable, en un claro conflicto de interés.

Señor Presidente, las organizaciones gremiales de la profesión contable y más concretamente aquellas que representan al “contador de a pie” si se me permite el término, no han podido hacerse parte del proceso de reglamentación de la Ley 1314, quizás porque carecen de influencia política y poder económico y por tanto no son interesantes para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pues en esa entidad solo tienen cabida una o a lo sumo dos agremiaciones que representan los intereses de los oligopolios de las firmas de auditoría, todo lo cual es contrario a sus postulados gubernamentales. Además conviene decir que las asociaciones académicas muchas veces han sido irrespetadas por funcionarios del Ministerio anotado, desconociendo su experticia y conocimientos en violación expresa de claras disposiciones.

Una anécdota final, corría el final del año 2001, siendo usted candidato a la Presidencia de la República, en un Foro Internacional organizado por la Junta Central de Contadores, del cual usted fue participe, expresó en su intervención ante más de 1.500 profesionales lo siguiente: “Contadores de mi patria, en mi Gobierno se fortalecerá la Revisoría Fiscal, se buscará la igualdad en el ejercicio de la contaduría pública, se estimulará la creación de cooperativas contables para la prestación de los servicios profesionales, se fortalecerán los organismos profesionales, se buscará que el control fiscal de los departamentos y municipios pueda ejercerse por contadores públicos, se buscará la transparencia y la ética profesional y se dignificará la actividad profesional de los contadores públicos sin sesgos ni distingos en su condición…….”. Cuanto anhelo que se cumplan sus palabras.

Para terminar, respetuosamente me permito apelar a la integridad y a la conciencia del Señor Presidente, para que actúe en la corrección de estas situaciones que ciertamente se oponen a las expresadas políticas de gobierno que  pisotean la dignidad profesional de un amplio sector de la sociedad y en especial de las mayorías del estamento contable colombiano.

Respetuosamente,

RAFAEL FRANCO RUIZ

Presidente Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Copia       Estamento Contable Nacional.

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