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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 000002 de 17-10-2012


Superintendencia Nacional de Salud
Carta Circular 000002

17-10-2012

Asunto: Notificación electrónica de actos administrativos. Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

30 de marzo de 2007, y en aplicación de la facultad legal consagrada en los artículos 53, 56 y 67 numeral 1 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adopta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud pone a disposición de sus vigilados el servicio de notificación electrónica de los actos administrativos, para lo cual los representantes legales de las Entidades vigiladas que deseen hacer uso del servicio en mención, deberán manifestar expresamente su voluntad, diligenciando en su integridad el formato de autorización y los archivos anexos a la presente circular, luego de lo cual deberán cargarlo a través de la página web www.supersalud.gov.co/Recepción datos vigilados/Circular única y posteriores /notificación electrónica, anexando a dicha autorización, para las personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal, con una vigencia que no supere los tres meses de expedición.

Mediante la implementación de esta herramienta tecnológica los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud contarán con la facilidad de surtir el trámite de la notificación electrónica de los actos administrativos, sin tener la necesidad de desplazarse hasta la sede de la Entidad, en virtud de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia. Para efectos de diligenciar la autorización de notificación electrónica de los actos administrativos y hacer uso de dicho servicio, los vigilados deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones para los archivos:

1. Diligenciar la autorización anexa a la presente Circular de forma clara, legible (letra imprenta), completa.
2. Individualizar la persona que otorga la autorización, con nombre y apellidos completos, tipo y número del documento de identificación.

Especificar toda la información del vigilado (sociedad, cooperativa, persona natural, etc.), respecto de la cual se autoriza la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, indicando su nombre o razón social, número de matrícula mercantil, NIT, dirección, teléfono, fax, ciudad y la dirección del correo electrónico a la cual deberá surtirse el trámite de notificación personal, nombre del archivo: NITENTIDAD600.txt.firma.

3. Mantener, el buzón de la dirección electrónica suministrada con capacidad suficiente para la recepción de la notificación de los actos administrativos que profiera la Superintendencia Nacional de Salud.
4. Formato de autorización, nombre del archivo: NITENTIDAD601.pdf.firma.
5. Revisar diariamente el buzón de la dirección electrónica suministrada a la Superintendencia Nacional de Salud para la notificación de los actos administrativos.
6. Los actos administrativos objeto de notificación electrónica serán remitidos para su visualización en formato de imagen tif o pdf, razón por la cual los vigilados deberán tener instalados en sus equipos el software que permita la correcta visualización de las imágenes que remita la Superintendencia Nacional de Salud en formato tif o pdf.
7. Asegurarse de contar con las medidas adecuadas y suficientes de protección de la información que será remitida a la dirección electrónica suministrada para efectos de la notificación de los actos administrativos proferidos por la Entidad.
8. Para efectos de la aplicación del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entenderá que el vigilado ha “accedido al acto administrativo” y, por ende, se entiende que la notificación quedará surtida a partir de la fecha y la hora en que el administrado acceda al acto administrativo remitido por la Superintendencia Nacional de Salud en el buzón de la dirección electrónica suministrada.
9. Los términos procesales para efectos de la presentación de descargos o interposición de recursos, conforme a la Ley especial que rige el procedimiento (Ley 1438 de 2011), en concordancia con lo dispuesto en la Resolución número 003140 de 2011 de esta Superintendencia, con sujeción al Código Contencioso Administrativo (Decreto número 01 de 1984) y la Ley 1437 de 2011 nuevo Código de Procedimiento Administrativo.
10. Una vez el documento de la autorización haya sido impreso, leído, diligenciado y firmado, deberá ser remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, y deberá llevar como anexo el certificado de existencia y representación legal, con excepción de las personas naturales, para quienes no aplica este último requisito.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente Nacional de Salud (E.),
Mery Concepción Bolívar Vargas.

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