Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 63 de 05-10-2018


Actualizado: 5 octubre, 2018 (hace 5 años)

Superintendencia Financiera
Carta Circular 63
Octubre 05 de 2018

Señores
Representantes legales y revisores fiscales de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantia.

Referencia:    Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, moderado y de mayor riesgo.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del decreto 2555 de 2010, establecieron que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto.

De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido decreto 2555 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los períodos de cálculo establecidos en los artículos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado decreto 2555.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia se permite informar:

Efectivo Anual

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período del 30 de junio al 30 de septiembre de 2018

2.43%

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período del 30 de septiembre de 2016 al 30 de septiembre de 2018

4.59%

Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el período del 30 de septiembre de 2015 al 30 de septiembre de 2018

6.08%

Rentabilidad mínima para el tipo de fondo moderado para el período del 30 de septiembre de 2014 al 30 de septiembre de 2018

5.12%

Rentabilidad mínima para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período del 30 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2018

4.35%

 

Cordialmente,

LUIS FELIPE JIMENEZ SALAZAR
Superintendente Delegado para Pensiones.

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