Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 69 de 08-10-2007


Actualizado: 8 octubre, 2007 (hace 17 años)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 69 DE 2007
(Octubre 08)

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS.

Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro.

Apreciados señores:

Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2o del Decreto 564 de 1996, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso cuarto del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, como se relacionan a continuación:

1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintitrés millones ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y cinco pesos ($23.199.735) moneda corriente.

2. El de la suma que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta treinta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($38.666.220) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia

Vo.Bo.
050200

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