Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 75 de 08-10-2010


Actualizado: 8 octubre, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 75
08-10-2010

Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

Apreciados señores:

Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2º del Decreto 564 de 1996 y de conformidad con las facultades conferidas por el inciso cuarto del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular No. 74 del 7 de octubre de 2010 a través de la cual informó los valores de los beneficios allí indicados – inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro -, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Teniendo en cuenta que el artículo 119 de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial” modificó el numeral 7 del artículo 127 “Entrega de dineros sin juicio de sucesión” del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia aclara que dentro del valor indicado para la entrega de dineros sin juicio de sucesión, se encuentran incluidos aquellos depósitos y valores a los que se refiere el precitado numeral 7 del artículo 127 del Decreto 663 de 1993.

Así las cosas, la Superintendencia Financiera de Colombia informa los valores de los beneficios citados en la referencia, como se relacionan a continuación:

  1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.
  1. El de la suma de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44´061.905) moneda corriente.

La presente carta circular rige desde la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Director de Investigación y Desarrollo

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