Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 82 de 13-11-2019


Actualizado: 13 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Superintendencia Financiera
Carta Circular 82
Noviembre 13 de 2019

La Superintendencia Financiera informa que el permiso especial de permanencia, así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, y cuyo vencimiento no exceda los dos (2) años, tienen plena validez como identificación. Por lo tanto, deben ser admitidos para la contratación y apertura de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

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