De acuerdo con el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la prescripción de las acciones laborales se interrumpe con el simple reclamo escrito del trabajador al empleador; el nuevo plazo empieza a contarse a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.
De acuerdo con el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo, la prescripción de las acciones laborales se interrumpe con el simple reclamo escrito del trabajador al empleador; el nuevo plazo empieza a contarse a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.