Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta de porte o conocimiento de embarque


Actualizado: 19 febrero, 2018 (hace 6 años)

El conocimiento de embarque es un título valor que representa a las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre (lago) o fluvial. Por otra parte, la carta de porte es un título valor que representa a aquellas mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos valores pueden emitirse al portador, a la orden o en forma nominativa. Cabe mencionar que su utilidad radica en que la posesión de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo una mayor agilidad en el tráfico comercial.

Requisitos

El título valor de carta de porte y el conocimiento de embarque, además de los requisitos generales de todo título valor contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio, deben contener los siguientes, según lo establecido en el artículo 768 del Código de Comercio:

  • La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque.
  • El nombre y el domicilio del transportador.
  • El nombre y domicilio del remitente.
  • El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser “al portador”.
  • El número de orden que corresponda al título.
  • La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor.
  • La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes.
  • La mención de los lugares de salida y destino.
  • La indicación del medio de transporte.
  • Si el transporte se realizara mediante un vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

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