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[ORO] Carta de terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana

Te presentamos un formato guía que te servirá al momento de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento de un bien inmueble de uso habitacional en calidad de arrendatario.

Este formato se encuentra elaborado conforme a la Ley 820 de 2003.

Fecha de publicación: 30 de octubre de 2020
[ORO] Carta de terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Te presentamos un formato guía que te servirá al momento de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento de un bien inmueble de uso habitacional en calidad de arrendatario.

Este formato se encuentra elaborado conforme a la Ley 820 de 2003.

Los artículos 21 al 27 de la Ley 820 de 2003 establecen las condiciones bajo las cuales puede darse por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda urbana de manera unilateral, ya sea por parte del arrendador o del arrendatario.

Para lo anterior, entre otras cosas, las partes deben notificar la voluntad de dar por terminado el contrato con un término mínimo de tres (3) meses de anticipación, so pena de pagar una indemnización a la parte afectada.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial explica las pautas que deben tenerse en cuenta frente a la finalización anticipada de un contrato de arrendamiento:

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Descarga aquí la Carta de terminación del contrato de arrendamiento.

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