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[Cartilla Práctica] Prima de Servicios

Inicialmente la prima se originó como un reconocimiento otorgado a los trabajadores con el propósito de retribuirles parte de las utilidades obtenidas por la empresa, lo que con el tiempo ocasionó que muchas de ellas no mostraran tales utilidades para evitar su pago.

Fecha de publicación: 25 de mayo de 2015
[Cartilla Práctica] Prima de Servicios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Inicialmente la prima se originó como un reconocimiento otorgado a los trabajadores con el propósito de retribuirles parte de las utilidades obtenidas por la empresa, lo que con el tiempo ocasionó que muchas de ellas no mostraran tales utilidades para evitar su pago.

Por lo anterior, desde hace muchos años se constituyó como una prestación social, que debe reconocer el empleador y a la cual tienen derecho los trabajadores, independientemente de las utilidades de la empresa.

En la actualidad la obligatoriedad de este pago está reglamentada por el Código Sustantivo del Trabajo –CST– en el Título IX, específicamente en los artículos 306, 307 y 308, en los cuales se determina no solo el derecho de los empleados a percibir esta remuneración, sino también la cantidad, forma y fechas de pago, entre otras características.

Con el tiempo ha sido necesario hacer cambios a la norma con el fin de ajustar este beneficio a los empleados, por ejemplo, anteriormente los empleados ocasionales o transitorios no contaban con este derecho, o debían haber laborado por lo menos la mitad de un semestre y no haber sido despedidos por justa causa para no perder este derecho. La Corte Constitucional se ha encargado a través de algunas sentencias, de realizar tales modificaciones, entre las cuales la más reciente es la Sentencia C-871 del 2014.

En términos generales la prima equivale a un mes de salario, cancelando 15 días en junio (hasta el 30 de junio) y, los 15 días restantes en diciembre (en los primeros 20 días), proporcional a los días laborados durante el semestre correspondiente.

La prima de servicios no tiene una destinación especifica determinada por la ley, como en el caso de las cesantías. Por tal razón, el trabajador tiene la facultad de pedir un pago parcial o hasta un adelanto; sin embargo, la empresa también tiene la opción de aceptarlo o rechazarlo.

A pesar de que la norma es clara, aún se siguen presentando confusiones, por ejemplo, en cómo calcular la base de liquidación, se reconocen o no los recargos dominicales y festivos, o cómo manejar los casos en que se han tenido permisos o licencias, o quiénes no reciben el beneficio de la prima de servicios (servicio doméstico, conductores del servicio familiar, trabajadores de una finca de recreo) pero que en ciertas circunstancias si pasan a ser merecedores de ella, y muchas otras, que se analizan y ejemplifican a través de esta publicación.

Contenido

ANÁLISIS

  • Base para calcular la prima
  • Primas Convencionales y Reglamentarias
  • ¿Quiénes tienen derecho a la prima?
  • ¿Quiénes no tienen derecho a la prima?
  • Prima para aprendices o contratos de aprendizaje
  • Irrenunciabilidad de la prima
  • Pagos anticipados o parciales de la prima
  • Sanción por no pago o demora en pago
  • Anticipo de prima en salario variable para el segundo semestre del año

EJERCICIO PRÁCTICO

  • Cálculo de retención en la fuente sobre la prima de servicios

MARCO NORMATIVO

  • Normatividad que reglamenta la prima de servicios

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