Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caso práctico: Declaración de renta, rentista de capital


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Julio 06 de 2018
  • Fecha de grabación: Junio 13 de 2018
  • Duración: 1 hora y 16 minutos
Actualizado: 6 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivos
  • Temario

Respecto a la cédula de rentas de capital, las disposiciones normativas sobre esta pueden encontrarse en los artículos 241, 338 y 339 del ET. Por tanto, se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital los obtenidos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. 

Entre las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural, se encuentra la forma en que deben determinar el impuesto sobre la renta las personas naturales a partir del año gravable 2017. Es así como a partir de dicho período se hará uso de un sistema cedular en el que el cálculo de dicho impuesto se hará teniendo en consideración el origen de las rentas obtenidas por las personas durante el año, motivo por el cual se consideró la existencia de cinco cédulas, a saber: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y, dividendos y participaciones. 

Según lo dispuesto en el artículo 339 del ET,  para determinar la renta líquida cedular de las rentas de capital de los ingresos que haya obtenido la persona y que puedan incluirse dentro de dicha cédula, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta, obteniendo así un ingreso neto; a este se le detraerán todas las rentas exentas y deducciones, pero no podrán exceder el 10 % del ingreso neto o las 1.000 UVT (equivalentes a $ 31.859.000 por el año gravable 2017). 

Objetivos  

  1. Indicar los ingresos correspondientes a la cédula de renta de capital. 
  2. Mencionar es la determinación de la renta líquida cedular de las rentas de capital.  
  3. Señalar las limitaciones a rentas exentas y deducciones en la renta de capital. 

Temario 

  • Personas naturales residentes y no residentes, obligados y no obligados a llevar contabilidad  
  • Patrimonio bruto – artículo 261 del ET 
  • Efectos de la NIF de los impuestos – costos de los bienes incorporales 
  • Precio en la enajenación de acciones o cuotas – artículo 90 del ET 
  • Determinación del costo fiscal de los bienes, para los obligados a llevar contabilidad  
  • Ajuste anual al costo de los activos fijos 
  • Determinación cedular 
  • Costos y gastos – Decreto 2250 del 2017 
  • Limitaciones a rentas exentas y deducciones 
  • Determinación cedular de la renta de capital y no laborales  
  • Cédula de rentas de capital  
  • Tarifa para las personas naturales y sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales (asignaciones y donaciones modales) 
  • Ejercicio práctico de rentas de capital  


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Alexander Cobo Barrera
Contador público de la Universidad del Valle. Especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior. Posee una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal. Ha sido consultor en procesos de implementación de NIIF para Pymes. En el ejercicio de la docencia ha tenido una amplia trayectoria en la Universidad del Valle; así mismo, en el diplomado en impuestos de la Universidad del Valle sede Tuluá, siendo titular en las cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Autor de las publicaciones como “Declaración de renta para personas naturales 2014” y “Cartilla de actualización tributaria 2015”; también ha participado como escritor para la revista "Acopi Informa" - Cauca y fue conferencista en entidades gremiales como Acopi Cauca y Fenavi. En la actualidad es conferencista de Actualícese a nivel nacional, en materia de impuestos, y es socio fundador y conferencista de la compañía Grupo ACB consultores y asesores SAS.
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