Las personas naturales residentes obligadas a declarar renta por 2018 deben recurrir al modelo cedular instaurado por la Ley 1819 de 2016, además de atender algunas novedades normativas que se han originado de forma posterior a la expedición de dicha norma.
Las personas naturales residentes obligadas a declarar renta por 2018 deben recurrir al modelo cedular instaurado por la Ley 1819 de 2016, además de atender algunas novedades normativas que se han originado de forma posterior a la expedición de dicha norma.
La declaración de renta para personas naturales residentes correspondiente al año gravable 2018 debe ser elaborada a través del modelo de cedulación introducido por la Ley 1819 de 2016 y sus posteriores reglamentaciones. Teniendo en cuenta que entre el 6 de agosto y el 17 de octubre del año en curso estos contribuyentes deberán cumplir con este requerimiento, en Actualícese hemos preparado esta conferencia, en la cual se aborda un completo caso práctico gracias al cual se profundiza en el paso a paso para la depuración de cada una de las cédulas dispuestas para la determinación de este impuesto.
Los seis requisitos (basta con cumplir solo uno) que definirán si las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes pertenecientes al régimen ordinario deben declarar al Gobierno colombiano (sin importar si son colombianas o extranjeras u obligadas o no a llevar contabilidad) son los siguientes:
En ese sentido, por medio del Decreto 2442 de 2018 el Ministerio de Hacienda definió el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2019. En lo que respecta a la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales, estas tendrán que cumplir entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019. Las personas naturales residentes para efectos fiscales deberán tener en cuenta la utilización de las cinco cédulas dispuestas para la determinación de este impuesto, pues conforme a los lineamientos establecidos por la Ley 1819 de 2016 se deberán dividir los ingresos anuales según cinco fuentes: rentas laborales, rentas de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y rentas de dividendos y participaciones.
Posteriormente, cada cédula debe depurarse de forma independiente, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 26 del ET.
En esta conferencia se desarrolla un completo caso práctico en el cual se explica el paso a paso por seguir para la determinación del impuesto de renta y complementario de personas naturales por el año gravable 2018. Este caso práctico es contextualizado conforme la normatividad vigente y en relación con la identificación de los diferentes conceptos que inciden en la depuración de cada una de las cédulas necesarias para el cálculo de este impuesto y la presentación de su respectiva declaración.
*Este es un producto exclusivo de la Suscripción Oro y Platino. Haz click aqui si deseas saber más acerca de nuestras suscripciones»