Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Guía] Casos de aplicación del A.I.U.


Actualizado: 20 octubre, 2014 (hace 10 años)

A continuación presentamos un cuadro resumen de las características de los casos de aplicación del A.I.U. Diversos puntos a tener en cuenta en los servicios de vigilancia, supervisión, aseo, contratos de construcción, temporales de empleo, entre otros.

En qué casos se aplica el A.I.U

a) En la prestación de “servicios integrales de aseo y cafetería”, de vigilancia, servicios trabajo temporal, los prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA (artículo 462-1 del E.T.).

b) En la prestación de los servicios del numeral 4 del artículo 468-3 del E.T. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del E.T.

c) En cuanto al cobro del IVA por el concepto A.I.U. para las actividades de obra civil está reglamentado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992. Se entiende que para este tipo de contratos, donde se realiza la construcción de un bien inmueble, el valor de los materiales, mano de obra, y los demás gastos en los que incurra, así como la utilidad del contratista esta incluido en el valor total pactado, generalmente en este tipo de contratos el porcentaje del A.I.U. nunca es menor al 10% del valor total del contrato.

Concepto

Servicios integrales de aseo y cafetería”,  de vigilancia, servicios trabajo temporal, los prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro

 

 

Contratos de construcción

 Normatividad

Artículo 462 – 1 del E.T.

Artículo 468 – 3 del E.T.

Artículo 3 del Decreto 1372 de 1992

  Porcentaje mínimo A.I.U.

Mínimo del 10 del valor del contrato.

No existe un porcentaje mínimo, es el que se pacte entre las partes.

No existe un porcentaje establecido, es el que se pacte entre las partes, sin que sea inferior al que comercialmente se use para contratos similares.

 Impuesto a las Ventas

16% del A.I.U.

5% del A.I.U.

16% del A.I.U.

 Retención en la fuente

2% sobre el A.I.U.

No se les practica por ser entidades sin ánimo de lucro.

2% del valor bruto.

Cuando en el contrato no se haya especificado el valor de los honorarios o de la utilidad, se puede asumir que el valor total del AIU corresponde a honorarios y por tanto se puede tomar este valor como base para calcular el IVA, tal como se indica en la siguiente respuesta: Retención de renta y de IVA en un contrato de obra civil con responsable del régimen simplificado

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