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Casos de reconocimiento de activos como propiedad, planta y equipo

Los activos se reconocen cuando cumplen la definición establecida en el párrafo 2.15, literal a). Esta definición se pone a prueba en algunas circunstancias, por ejemplo, cuando se dilata el traspaso de la titularidad legal. En este editorial abordaremos algunos casos prácticos al respecto.

Fecha de publicación: 16 de agosto de 2017
Casos de reconocimiento de activos como propiedad, planta y equipo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los activos se reconocen cuando cumplen la definición establecida en el párrafo 2.15, literal a). Esta definición se pone a prueba en algunas circunstancias, por ejemplo, cuando se dilata el traspaso de la titularidad legal. En este editorial abordaremos algunos casos prácticos al respecto.

El literal a) del párrafo 2.15 del Estándar Internacional para Pymes establece que los activos son recursos controlados por la entidad como resultado de hechos pasados de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros.

Para comprender el significado del término “recurso controlado”, lo mejor es estudiar [pq]el párrafo 23.10, el cual describe las condiciones que se deben cumplir para considerar que una entidad (vendedor) se ha desprendido del control sobre un activo (inventario)[/pq]. Esas mismas condiciones se evalúan para concluir si la entidad se ha convertido en controladora de un activo que ha adquirido.

De acuerdo con el párrafo mencionado anteriormente, la entidad debería reconocer un elemento de propiedades, planta y equipo, cuando:

  • La entidad asume la mayor parte de los riesgos y ventajas asociados a la propiedad del activo (aunque legalmente aún no sea propietaria)
  • El vendedor no sea responsable de realizar gestiones importantes sobre el activo

Frente a lo anterior, a continuación expondremos algunos casos que nos permitirán ilustrar de mejor forma el reconocimiento que nos proponemos explicar.

Caso 1

Si una entidad adquiere una oficina en un nuevo edificio que está por construirse en la ciudad por un costo de $300.000.000, debe pagar $100.000.000 para separarla, en lo que se conoce como una “compra sobre planos”, quedando un excedente por $200.000.000 que debe ser pagado en 20 cuotas mensuales de $10.000.000 y se espera que el edificio esté terminado y la entidad reciba la titularidad legal 2 meses después de terminar los pagos, momento en el cual puede disponer del inmueble. ¿En qué momento debe reconocerse el activo?

En este caso, la entidad debe reconocer el inmueble como un elemento de propiedades, planta y equipo en el momento en el cual tenga la facultad de hacer uso del activo, es decir, el momento en que se dé la escrituración y registro del inmueble.

Así mismo, los dineros pagados por la entidad antes de ese momento deben ser tratados como un anticipo, hasta tanto se reconozca el elemento como propiedades, planta y equipo.

Caso 2

La entidad A es fabricante de máquinas empacadoras de mercancía. La entidad B desea adquirir una máquina cuyo costo es de $100.000.000, pero no tiene recursos disponibles, por lo cual le propone al proveedor de la máquina que firmen un contrato de arrendamiento operativo por 2 años, con cánones de $4.000.000 mensuales, y adicionalmente firmen una promesa de compraventa, de tal forma que, al finalizar los dos años, con un pago de $20.000.000, la entidad B adquiera la titularidad de la máquina.

En este caso, los dos contratos (el de arrendamiento y la promesa de compraventa) deben ser evaluados en conjunto.

Al analizar las condiciones de estos contratos en conjunto, nos encontramos en una situación en la cual se configura un arrendamiento financiero en los términos de la sección 20 del Estándar para Pymes, aunque la forma legal del contrato de arrendamiento sea de tipo operativo.

En estas condiciones, [pq]la entidad B debe reconocer el activo en el momento en el cual lo recibe, y simultáneamente debe reconocer una obligación financiera por contratos de leasing[/pq].

Para llevar a cabo este procedimiento, debe atender los requerimientos de la sección 20 de la norma para Pymes, con el fin de medir adecuadamente el valor por el cual debe reconocerse el activo y el pasivo subyacente en este contrato.

Caso 3

Una entidad adquiere un equipo de aire acondicionado. El equipo ya se encuentra listo para ser instalado en la bodega de la entidad, pero el proveedor debe completar la instalación para que el equipo funcione adecuadamente. La instalación es un asunto material, y sin ella es imposible darle uso al activo.

En este caso, la entidad no debe reconocer el elemento como propiedad, planta y equipo, hasta tanto sea instalado por el proveedor.

Cualquier pago realizado antes de la instalación se reconocerá como anticipo, con independencia del momento en el cual sea emitida la factura por parte del proveedor.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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