Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos donde no procede reintegro laboral de una mujer embarazada


Actualizado: 19 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Constitucional en su Sentencia T-353 del 6 de julio del 2016 describe situaciones donde la medida de reintegro es imposible, ya que han operado causas objetivas, generales y legítimas que ponen fin a la relación laboral.

Son los siguientes:

1) Cuando la empresa se ha liquidado o está en proceso de extinción la persona jurídica que la sustenta.

2) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba ha sido provisto por concurso de méritos.

3) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba fue creado por la administración pública para el desempeño puntual de funciones transitorias relativas a la eficacia, celeridad y mejoramiento de la función pública, como por ejemplo los cargos denominados de descongestión.

4) Cuando la existencia de la relación laboral entre la mujer gestante y empleador dependía íntimamente de la subsistencia de un contrato previo celebrado por el empleador.

En estos eventos le corresponde al juez aplicar medidas de protección sustitutivas, como el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, la licencia de maternidad y el pago de los salarios dejados de cancelar desde el momento en que dejó de trabajar hasta después de tres meses del parto.

Fuente: Corte Constitucional.

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