Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos especiales Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Beneficios San Andrés


Actualizado: 25 junio, 2013 (hace 11 años)

La Reforma Tributaria introdujo un par de decretos con beneficios tributarios durante cierto tiempo. Exoneración entre los años 2013 y 2017 para quienes piensen crear empresa en San Andrés. Eso sí, no gozarán la exención en el CREE. Servicios turísticos, maricultura, programas de Colciencias, Call Center y Salud, entre otros se verán beneficiados.

Normatividad

Artículo 150. Exención del impuesto sobre la renta y complementarios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se acojan a la exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.

Tratándose de corretaje en servicios financieros el número mínimo inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).

Para la procedencia de la exención de que trata el presente artículo, los empleadores deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores.

La exención de que trata el presente artículo regirá durante cinco (5) años gravables contados a partir del periodo gravable 2013.

El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición y establecerá los controles para la verificación del cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

Parágrafo. Para la procedencia de la exención aquí prevista, los empleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental.

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