La información exógena del año gravable 2020, que debe ser presentada en 2021, tiene ciertos casos particulares que obedecen a la aplicación de la Ley 2010 de 2019 y las medidas tomadas por la pandemia del COVID-19.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos como deben reportarse estos casos.
La información exógena del año gravable 2020, que debe ser presentada en 2021, tiene ciertos casos particulares que obedecen a la aplicación de la Ley 2010 de 2019 y las medidas tomadas por la pandemia del COVID-19.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos cómo deben reportarse estos casos.
La presentación de los reportes de exógena tributaria es uno de los procesos de fiscalización que realiza la Dian. Con esta información se efectúan los cruces respectivos para detectar indicios de evasión por parte de los contribuyentes. Por esta razón, la presentación de esta información cobra mucha relevancia para estos.
Con la expedición de la Resolución 000070 de 2019, la Dian estableció quiénes están obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2020, además de indicar el tipo de información y los formatos que deben presentarse.
En este sentido, es importante conocer en qué formatos específicos debe ser presentada la información requerida por la Dian para cumplir con esta obligación.
El año 2021 tiene particularidades al respecto de la información que debe ser presentada del año gravable 2020, pues algunos casos puntuales de reporte de información se relacionan con la aplicación de la Ley 2010 de 2019, como son los que tienen que ver con:
Así mismo, para este año gravable también se aplicarán algunos casos especiales derivados de la pandemia del COVID-19 y las medidas tomadas a raíz de ello, como es lo relacionado a los beneficios recibidos por concepto del Programa de Apoyo a la Prima –PAP–.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos en qué formatos de información exógena se reportan estos casos relacionados con la Ley 2010 de 2019 y el COVID-19, y cómo deben ser diligenciados.