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Categoría de no contribuyente o responsable de renta e IVA no se extiende al ICA


Actualizado: 9 enero, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda, por medio de su Concepto 36694 del 1 de noviembre de 2017, explica que la categoría de no contribuyente aplica para efectos de los impuestos nacionales por la expresa mención que realiza el Estatuto Tributario.

La categoría de no contribuyente o responsable de los impuestos a la renta e impuesto sobre las ventas, como en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, aplica para efectos de los impuestos nacionales por la expresa mención que realiza el Estatuto Tributario Nacional.

No obstante, precisó el Ministerio de Hacienda, esta condición no se extiende a los impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio –ICA–, pues quien realice actividades industriales, comerciales y de servicios está obligado a declarar y pagar.

Por otra parte, agregó, el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con este último impuesto, entre otros, a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por lo que es necesario cumplir esta condición así se trate de asociaciones conformadas como entidades sin ánimo de lucro.

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