Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Categoría tributaria de empleado – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Con el Decreto 3032 de Diciembre 27 de 2013, se completa la reglamentación de la categoría tributaria de empleados, con vigencia a partir de la fecha de su expedición, es decir sobre los pagos de prácticamente el final de año.

El referido Decreto estratificó a los empleados en tres subclasificaciones denominadas conjuntos a saber:

Conjunto 1:

Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.

Conjunto 2:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo.

Conjunto 3:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y

b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, y

c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, y

d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos, y

e) No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Para establecer el monto del 80% a que se refieren los conjuntos precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

Toda una serie de definiciones de materiales e insumos técnicos, maquinaria y equipo especializado, costos inherentes para las operaciones por cuenta y riesgo de quien lo presta fueron expuestos igualmente en el Decreto Reglamentario.

Lo que observamos como conclusión es que las profesiones liberales que quieran salirse de esta categoría para ahorrar impuestos son escasas las opciones que tienen, entre otras  la de formalizar con un contrato laboral que no siempre es viable o la constitución de personas jurídicas, que al final no sería la solución óptima.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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