Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Categoría tributaria para personas naturales: 10 respuestas clave


Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 329 del ET, las personas naturales pueden clasificarse en las categorías tributarias de “empleados”, “trabajador por cuenta propia” u “otros”, según el cumplimiento de ciertas condiciones. A continuación se presentan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.

Categoría tributaria para revisor fiscal que presta servicios a través de empleados

Si un revisor fiscal prestó sus servicios por cuenta y riesgo de los contratantes entonces podrá pertenecer a la categoría de “empleado, siempre y cuando los pagos que reciba por estos representen el 80% o más de sus ingresos totales.

Categoría para persona con ingresos por pensión de jubilación y rendimientos financieros

Para determinar si una persona pertenece a la categoría de “empleado” es necesario evaluar el valor registrado en el renglón 33 “ingresos recibidos como empleado” del formulario 210, sin considerar los ingresos obtenidos por concepto de pensión (renglón 34). Por tanto, si una persona solo recibe ingresos por este último concepto y también por y rendimientos financieros pertenecerá a la categoría denominada “otros contribuyentes”.



Categoría para persona natural que recibe ingresos por salarios, pensión y cesantías

Si una persona recibe ingresos por concepto de salarios, cesantías y pensión, tendrá que considerar los dos primeros para determinar si pertenece a la categoría de “empleado”.

Categoría empleado para consultor con contrato con empresa nortamericana y trabaja por internet

Si un consultor con formación o título profesional es considerado residente para efectos fiscales, presta sus servicios de trabajo por cuenta y riesgo del contratante (sin importar la ubicación de este) y los ingresos que percibe en dicho contrato son iguales o superiores al 80% de sus ingresos totales, entonces cuenta con las condiciones para pertenecer a la categoría de “empleado”.

Ingresos de persona natural por venta de casa considerados al momento de determinar categoría

Al realizar la clasificación de las personas naturales es necesario analizar los ingresos brutos ordinarios, conforme a lo estipulado en el artículo 4 del decreto 3032 de 2013. Por tanto, los ingresos que generan ganancias ocasionales, como la venta de una casa poseída por más de dos años, no deben tenerse en cuenta para dicho proceso.

Médico cirujano con contrato por prestación de servicios pertenece a categoría de “empleado”

El artículo 329 del ET establece que el ejercicio de las profesiones liberales, como la que llevan a cabo los médicos, implica que la persona sea clasificada como “empleado” si obtiene de esta el 80% o más de sus ingresos y, además, presta el servicio por cuenta y riesgo del contratante.

Categoría para persona con ingresos por honorarios, arrendamientos y rendimientos financieros

Si los ingresos por honorarios de una persona natural representan el 45% de sus ganancias totales, esta no puede considerarse “empleado”. Así mismo, si los ingresos por arrendamiento y rendimientos financieros no le permiten clasificarse como “trabajador por cuenta propia”, entonces pertenecerá a la categoría de “otros contribuyentes”.

Cálculo de ingresos brutos para clasificar a una persona natural en la categoría de “empleado”

Para determinar si una persona es “empleado” deben considerarse todos los ingresos recibidos de una relación laboral, entre ellos se encuentran los auxilios no salariales.

Categoría tributaria para oftalmólogo donde el 100% de sus ingresos son como independiente

Para determinar la categoría tributaria de un oftalmólogo es imprescindible saber si el trabajo se desarrolló por cuenta y riesgo del contratante, pues de ser así pertenecería a la categoría de “empleado”.

Persona natural presta un servicio y no presenta información para determinar categoría tributaria

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013, mientras una persona no entregue la información necesaria para determinar su categoría debe asumirse que es “empleado”.

 

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