Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Causal de despido por pensionarse el trabajador es voluntaria, no obligatoria


Causal de despido por pensionarse el trabajador es voluntaria, no obligatoria
Actualizado: 29 marzo, 2011 (hace 13 años)

El Código Laboral establece como causal de despido con justa causa el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. Pero dicha causal es potestativa, no obligatoria en el sector privado.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Una de las causales para terminar el contrato de trabajo de un empleado, sin que se genere el pago de Indemnización, es que al trabajador se le haya reconocido su pensión de vejez o invalidez, pero para aplicar dicha justa causa, el empleador debe tener varios aspectos en cuenta, de lo contrario, el despido se convertiría injustificado y le nacerá al trabajador el derecho a reclamar indemnización por despido injusto.

Veamos primero la norma:

Articulo 62. Terminación del Contrato por Justa Causa.: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del Empleador:

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

Aspectos a tener en cuenta para aplicar dicha causal de despido

Si la empresa va a hacer uso de la justa causa de despido, por la nueva condición de pensionado de su trabajador, debe tener en cuenta los siguientes tres aspectos.

1. Potestativo y no Obligatorio la aplicación de la causal en el sector privado.

Como toda causal, es potestativo del empleador determinar si la aplica o no, eso significa que en el sector privado, si el empleador quiere continuar con su trabajador a pesar de que ya está pensionado, es su decisión y punto.

Recuerde, si la empresa desea continuar con el trabajador con su nuevo estatus de pensionado o va a contratar a alguien que ya lo está, debe informar al operador de PILA para que por dicho trabajador NO se cobre el porcentaje de cotización a pensiones.

2. Término para aplicar la causal del despido.

Sobre éste particular se debe tener mucho cuidado, pues mucho empleador cree que por el hecho de que el trabajador ya tiene la calidad de pensionado, puede utilizar dicha causal consagrada en el numeral 14 del artículo 62 del Código Laboral en cualquier momento.

Craso error, pues pretender utilizar dicha causal después de 7, 8 o 9 meses de que el trabajador adquirió su condición de pensionado, desfigura dicha causal y por ende, son otros los motivos ocultos que tuvo el empleador para despedir al trabajador y pretende darle legalidad a dicho despido.

De tal manera que dicha causal, para que se considere justa, el empleador deberá aplicarla en un término muy corto de días o semanas, una vez el trabajador adquiere la condición de pensionado, de lo contrario, sería otro motivo oculto que conllevó a la decisión.

3. Proceso de notificación del despido por justa causa

Lo primero que debemos tener claro, es que NO es causal de despido que el trabajador cumpla con los requisitos de vejez nada mas, es menester que el trabajador haya sido notificado de la resolución de pensión (vejez o invalidez) y esté efectivamente en la nómina de pensionados. Lo anterior, es con el fin que el trabajador en el momento en que deje de recibir salarios, va a empezar o ha empezado a recibir su mesada pensional, por lo que no quedará en ningún momento con un desamparo económico.

Ahora, una vez el empleador tenga conocimiento de la condición de pensionado de su trabajador y quiera hacer uso de la Justa Causa de Despido para terminar el contrato de trabajo, (Numeral 14 del Art. 62 del C.S.T.), no puede inmediatamente terminar su contrato ese mismo día. Es obligatorio preavisarle con una antelación mínima de 15 días, pues así lo establece la parte final del Literal b, del artículo 62 del C.S.T., veamos.

“… En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de (15) días.”

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,