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Causal de disolución por NIIF: Supersociedades se pronuncia al respecto


Actualizado: 9 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades se pronunció con respecto al plan que ha de seguir una empresa de logística obligada a disolverse automáticamente, a causa de la reducción del patrimonio que le generó la convergencia a NIIF para pymes.

En atención al caso de una empresa de logística, que invirtió una cantidad importante de dinero para su puesta en marcha, que en su momento fue reconocido como un diferido por adecuación y que bajo norma internacional debe clasificarse como un gasto, ubicando a la empresa en causal de disolución obligatoria según el Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades emitió carta de contestación.

Al respecto, la superintendencia fue clara al recordar que la organización debió definir con antelación las políticas contables aplicables a cada uno de los hechos económicos asociados a su operación, al igual que realizar los efectivos ajustes a que se diera lugar, eliminando las partidas que no cumplan con los criterios de reconocimiento, y en este proceso, la entidad en cuestión pudo haber analizado si las erogaciones para la puesta en marcha de la entidad, de acuerdo con las disposiciones de las NIIF para pymes y sus políticas internas, cumplen o no con la definición de activo y las condiciones para su reconocimiento.

Sin embargo, la superintendencia es consciente de que aún después de haber proyectado adecuadamente los efectos de la convergencia, la entidad se sostenga en la causal de disolución obligatoria, y en este caso indica que el efecto de dicha causal se verá reflejado en los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2016, que se presentarán a consideración del máximo órgano social en el 2017 y será en esa fecha, que el máximo órgano debe adoptar las medidas conducentes a restablecer el patrimonio; dentro de las medidas que se puede adoptar se incluye la elaboración de un plan de negocio que evidencie la forma en que se asociarán los ingresos futuros con la inversión inicial para ajustar el negocio.

“se entiende que toda entidad que por efecto de la aplicación de las NIIF caiga en causal de disolución obligatoria, podrá adoptar medidas tendentes a restablecer su patrimonio para escapar de esta obligaciones legal”

Así pues, se entiende que toda entidad que por efecto de la aplicación de las NIIF caiga en causal de disolución obligatoria, podrá adoptar medidas tendentes a restablecer su patrimonio para escapar de esta obligaciones legal; además debe tenerse presente que aunque el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 establece un período de 18 meses para realizar esta actividad, lo que debe cumplirse dentro de dicho plazo es la estructuración de acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses.

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Descargue aquí el documento emitido por la Superintendencia de Sociedades.

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