Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Causal de disolución por pérdidas en una Sociedad por Acciones Simplificada: enervamiento


Actualizado: 30 mayo, 2016 (hace 8 años)

Es importante recordar que la Ley 1258 del 2008 creó la figura de las sociedades por acciones simplificadas. Dicha norma también señaló cuáles son las causales de disolución y liquidación de tales sociedades. Entre aquellas causales se tiene que una sociedad se disolverá si tiene pérdidas que reduzcan su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito:

“La sociedad por acciones simplificada se disolverá:

(…)

7º. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito…”.

Ahora bien, es importante traer a colación la Ley 1429 del 2010, la cual en su artículo 24 señala que si los socios tienen el interés de evitar la disolución de la sociedad, deben realizar las modificaciones necesarias para subsanar la causal que la originó. Dicha situación únicamente será válida si el acta en la cual se consagró el acuerdo se inscribió en el registro mercantil en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de que se diera la causal.

¿Cuándo se considera enervada la causal de disolución?

De conformidad con las normas citadas anteriormente, tenemos que la causal de disolución se debe entender como enervada únicamente si dentro de los 18 meses siguientes a su origen se inscribió en el registro mercantil el acta con el acuerdo. Es importante recordar que si bien se fija un plazo para llegar a un acuerdo sobre la causal, la norma no indica un tiempo máximo para que dicho acuerdo subsane las pérdidas, más que el tiempo necesario.

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