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Causales de exclusión del régimen tributario especial para las cooperativas y asimiladas a estas


Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 19-4 del ET adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, y en los artículos 1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.18 y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.5.4.14 del DUT 1625 de 2016, las cooperativas y las demás entidades asimiladas a estas pertenecerán al régimen tributario especial, excepto cuando lleguen a ser excluidas del mismo, por las causales indicadas en el artículo 1.2.1.5.2.13 del decreto en mención, estas son:

  • La retribución a las personas que ocupan cargos directivos o gerenciales supera el 30 % del gasto total anual. Esta causal no aplica a las cooperativas y demás entidades asimiladas a estas, cuando tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.
  • Cuando este tipo de entidades defraudan las disposiciones normativas tributarias que las regulan (ver artículo 364-1 del ET). El artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de 2016 establece que se configura dicho defraude cuando se presentan las siguientes situaciones:
  • Cuando realizan un negocio diferente (ver artículo 364-1 del ET). El artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de 2016 dispone que un contribuyente encubre un negocio jurídico cuando la Dian logra demostrar tal situación.
  • Cuando existe ausencia de negocio jurídico (ver artículo 364-1 del ET). Esta causal se presenta cuando la Dian logra demostrar tal situación.
  • Se incumplen las restricciones contempladas en la normatividad cooperativa vigente. El artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de 2016 hace especial énfasis en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 79 de 1988,y en el artículo 13 de la Ley 454 de 1998.
  • Se presenta alguna de las causales del parágrafo 3 del artículo 364-3 del ET, estas son:
    • Incumplir las obligaciones que le impone la norma.
    • Destinar el excedente de una forma distinta al que contempla la norma.
    • No presentar, de forma oportuna, la declaración de renta en tres ocasiones durante un período de diez años gravables.

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