Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Causales para el cierre definitivo de un establecimiento de comercio


Ficha técnica:

  • Duración: 20:24
Actualizado: 25 abril, 2016 (hace 8 años)

Para que se presente el cierre de un establecimiento de comercio, es necesario que se incumpla alguno de los requisitos de apertura y puesta en funcionamiento. Cuando esto ocurre, la Ley 232 de 1995 determina el debido proceso sancionatorio, el cual tiene como última medida el cierre definitivo.

Para entrar a explicar las causales del cierre definitivo de un establecimiento de comercio, primero es necesario recordar los fundamentos constitucionales de la actividad económica en la iniciativa privada. En este sentido resulta importante traer a colación el artículo 333 de la Constitución Política, el cual indica lo siguiente:

“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”.

Lo anterior significa que no se pueden establecer requisitos sin autorización de la ley, es decir, se determinó una reserva legal en materia de las libertades económicas. En tal sentido, cualquier restricción que se imponga debe provenir únicamente por parte del legislador; por lo tanto, las asambleas departamentales y consejos departamentales y distritales carecen de competencia para determinar requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio.

Requisitos de los establecimientos de comercio

Los requisitos de los establecimientos de comercio en Colombia operan sin distinción y cambio alguno, de manera igualitaria en cada departamento y municipio del país, sin que puedan ser modificados por algún ente departamental o municipal. Es decir, los requisitos para constituir y poner en funcionamiento un establecimiento de comercio son los mismos para todos los comerciantes del país.

Ahora bien, la Ley 232 de 1995, en su artículo 2, indica los requisitos obligatorios para iniciar el ejercicio del comercio de los establecimientos de la siguiente manera:

“a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva; 

  1. b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
  2. c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;
  3. d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
  4. e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento”.

Causales de cierre definitivo

El artículo 4 de la Ley 232 de 1995 determina el debido proceso sancionatorio, en caso de incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente para la apertura y puesta en funcionamiento de un establecimiento de comercio abierto al público. Es importante en este punto destacar que dicha ley prima y prevalece sobre los reglamentos de policía y sobre los autos administrativos que profieran las actividades administrativas y de policía, pues esta es la norma adecuada para determinar todo lo relacionado con el proceso sancionatorio en materia de establecimientos de comercio y su clausura. Ahora bien, tal procedimiento opera de forma gradual; es decir, desde la sanción más leve hasta la más onerosa.

Dicha norma, en su artículo 4, señala el siguiente procedimiento sancionatorio gradual: “1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

  1. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.
  2. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
  3. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible”.

De tal manera, el establecimiento de comercio será cerrado definitivamente cuando a pesar de haber sido expuesto a un proceso sancionatorio con el ánimo de enmendar la conducta, haga caso omiso.

Juan Pablo Cardona González

Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, con más de catorce años de ejercicio profesional, concretamente en el área del derecho de policía; experto en materia de defensa de las libertades públicas de industria y comercio; consultor externo de empresas como Meals de Colombia, British American Tobacco Colombia; colaborador activo del Programa Fenaltiendas de Fenalco Presidencia Nacional. Investigador del portalwww.actualicese.com

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