De acuerdo con el artículo 103 del Estatuto Tributario aquellas rentas obtenidas por personas naturales en la prestación de servicios personales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, entre otros, se consideran rentas de trabajo.
De acuerdo con el artículo 103 del Estatuto Tributario, aquellas rentas obtenidas por personas naturales en la prestación de servicios personales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, entre otros, se consideran rentas de trabajo.
Las personas naturales que por el año gravable 2018 se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario deberán depurar sus ingresos de conformidad con las cinco cédulas establecidas por la Ley 1819 de 2016, así:
El cálculo del impuesto a cargo se realizará de forma separada de acuerdo con las indicaciones del artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, teniendo en cuenta que los conceptos allí enunciados, así como también los demás susceptibles de ser restados para obtener la renta líquida cedular, no podrán ser reconocidos simultáneamente en distintas cédulas, ni generarán doble beneficio (ver nuestro editorial titulado Deducciones y rentas exentas que pueden incluirse en varias cédulas).
Ahora bien, respecto a la cédula de rentas de trabajo, el artículo 103 del ET señala que se consideran ingresos atribuibles a esta cédula aquellos obtenidos por personas naturales, como salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y demás que impliquen la prestación de servicios personales (ver nuestro editorial Sistema de cedulación a emplear por personas naturales en la declaración de renta del año gravable 2018).
Así mismo, dicho artículo establece que en relación con las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo deberá tener registrados sus regímenes en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y además sus trabajadores asociados deberán estar vinculados a la seguridad social en salud y pensiones y al sistema de riesgos profesionales, o tener la condición de pensionados o la de con asignación de retiro, de acuerdo con los regímenes especiales previstos en la ley (ver parágrafo 1 del artículo 103 del ET).
Para el procedimiento básico que deberá llevarse a cabo en la depuración de la cédula de rentas de trabajo debe tenerse en cuenta la siguiente estructura:
Ingresos totales
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a esta cédula, costos y gastos procedentes para trabajadores independientes
(=) Ingresos netos
(-) Deducciones imputables a esta cédula
(-) Rentas exentas imputables a esta cédula
(=) Renta líquida cedular de trabajo (RLC 1)
A los ingresos brutos de esta cédula se restarán todos los ingresos no gravados permitidos en la norma, entre ellos el aporte obligatorio a salud, los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, los valores recibidos por trabajar en entidades que realizan investigación científica y tecnológica, etc., (ver por ejemplo los artículos 55, 56 y 57-2 del ET), así como también los costos y gastos procedentes para trabajadores independientes que deban emplear dicha cédula de conformidad con las indicaciones de la Sentencia C-120 de noviembre 4 de 2018.
Al valor neto formado hasta dicho punto podrán restarse las rentas exentas y deducciones especiales mencionadas en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016. Entre las rentas exentas figuran las tratadas en los artículos 126-1 del ET (por aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias), 126-4 del ET, 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016 (ambos por aportes voluntarios a cuentas de ahorro para el fomento a la construcción y cuentas de ahorro voluntario contractual) y 206 del ET (por cesantías, licencias de maternidad, el 25 % del numeral 10 del artículo y otros asuntos).
Entre tales deducciones especiales se encuentran las mencionadas en el inciso sexto del artículo 126-1 del ET (por aportes voluntarios a fondos de cesantías), el artículo 387 del ET (por intereses en crédito de vivienda, dependientes y salud prepagada) y 115 del ET (por el 50 % de lo pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros). Además, en relación con la deducción por intereses en un crédito de vivienda (que según el artículo 119 del ET no puede superar las 1.200 UVT), el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 revive la norma de los artículos 2 y 3 del Decreto 4713 de 2005 y el artículo 8 del Decreto 3750 de 1986. Así, si el crédito fue otorgado a varias personas, solo se permitirá que una de ellas lo use en su totalidad.
En todo caso, el valor final de las rentas exentas más las deducciones especiales que pretendan restarse dentro de la cédula no puede exceder el resultado de tomar los ingresos netos y calcularles un 40 %, resultado que a su vez, en valores absolutos, no puede superar las 5.040 UVT (equivalentes a $167.106.000 por el año gravable 2018). En el cálculo de esta limitación no se tendrá en cuenta el valor de los retiros de cesantías que estaban en los fondos o en las cuentas de los empleadores a diciembre de 2016 (ver artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016), los valores de rentas exentas por percibir ingresos en países de la CAN (Ecuador, Perú y Bolivia, Decisión 578 de 2004), ni los valores de la prima especial y prima de costo de vida señalados en el Decreto 3357 de 2009 y recibidos por servidores diplomáticos (ver artículo 206-1 del ET). Sin embargo, esos tres conceptos se podrán restar como renta exenta de forma plena (sin limitarse a ningún valor absoluto).
Al valor final obtenido no se le podrá efectuar compensación alguna de pérdidas líquidas de años anteriores (2016 hacia atrás), dado que el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 solo permiten realizar dichas compensaciones dentro de la cédula de rentas de capital y la cédula de rentas no laborales.
Una vez el contribuyente haya depurado su respectiva renta líquida cedular (RLC 1) al sustraer las rentas exentas hasta los topes permitidos, así como los costos y gastos que sean procedentes y se encuentren soportados de forma correcta (para el caso de los trabajadores independientes), podrá efectuar el cálculo del respectivo impuesto, para lo cual es preciso que aplique la tabla contenida en el numeral 1 del artículo 241 del ET (antes de las modificaciones realizadas por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018) como se muestra a continuación:
Tarifas impositivas para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones
Rangos en UVT |
Tarifa marginal |
Instrucción para calcular impuesto en pesos |
|
Desde |
Hasta |
||
> 0 |
1.090 |
0 % |
0 |
> 1.090 |
1.700 |
19 % |
(Base gravable en UVT – 1.090 UVT) x 19 % |
> 1.700 |
4.100 |
28 % |
(Base gravable en UVT – 1.700 UVT) x 28 % + 116 UVT |
> 4100 |
En adelante |
33 % |
(Base gravable en UVT – 4.100 UVT) x 33 % + 788 UVT |