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Cédula de rentas laborales no permitirá restar los valores de trabajadores subcontratados

De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, si alguien cobra honorarios subcontratando menos de 2 trabajadores o si lo hizo por menos de 90 días durante el año fiscal, tendría que usar la cédula de rentas de trabajo, pero dicha cédula no permitiría restar lo pagado a las personas subcontratadas.

Fecha de publicación: 7 de diciembre de 2017
Cédula de rentas laborales no permitirá restar los valores de trabajadores subcontratados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, si alguien cobra honorarios subcontratando menos de 2 trabajadores o si lo hizo por menos de 90 días durante el año fiscal, tendría que usar la cédula de rentas de trabajo, pero dicha cédula no permitiría restar lo pagado a las personas subcontratadas.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 335, 336, 340 y 341 del ET, luego de ser modificados con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, a partir de 2017 las personas naturales residentes que perciban las rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET (salarios, honorarios, comisiones, emolumentos, compensaciones de las CTA, etc.), tendrían que llegar a manejar dos posibles cédulas diferentes, en las cuales incluirían dichas rentas de trabajo así:

a. Cédula de rentas de trabajo: aquí se incluirían siempre los ingresos de las relaciones laborales (obtenidas con el sector público o el privado), pero también se incluirían los honorarios, comisiones, servicios y demás rentas por servicios personales que se hayan obtenido teniendo subcontratadas (con cualquier forma de vinculación, es decir, por salarios o por servicios) a menos de 2 personas (sin importar el tiempo dentro del año fiscal por el cual las tuvo subcontratadas) al igual que aquellas rentas en las que sí se subcontrató a 2 o más personas pero por períodos inferiores a 90 días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año fiscal.

b. Cédula de rentas no laborales: en esta cédula irían los honorarios y servicios personales de aquellos que sí tuvieron subcontratados durante el año a 2 o más personas naturales y que lo hicieron por períodos de 90 días o más (continuos o discontinuos) dentro del mismo año fiscal.

Ahora bien, cuando una persona natural que cobró rentas de trabajo y que sí tuvo personal subcontratado durante el año deba llevar los valores de dichas rentas a la cédula de rentas de trabajo, lo que se entiende es que en dicha cédula no podrá restar los valores de los gastos (por salarios o por servicios) en que incurrió por los valores pagados a esas otras personas naturales.

Lo anterior se comprueba al examinar los siguientes puntos:

a. En el texto del artículo 335 y 336 del ET se dice que [pq]en la cédula de rentas de trabajo solo se podrán restar ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones[/pq], pero por ningún lado dice que se le podrán restar costos y gastos (algo que sí se hace en el texto de los artículos 340 y 341 que regulan la depuración de la cédula de rentas no laborales).

Además, y de acuerdo con el proyecto de decreto que se dio a conocer en junio de 2017 y que aún no se ha convertido en decreto oficial, la expresión deducciones mencionada dentro de las diferentes cédulas solo hace referencia a aquellos valores por deducciones especiales fiscales que se le permiten a las personas naturales, tales como los intereses en créditos de vivienda, el 50 % del 4×1.000, etc. (ver lo que sería la nueva versión del artículo 1.2.1.20.4 del DUT del Decreto 1625 de octubre de 2016, el cual se anuncia que será modificado con el proyecto de decreto).

Además, en lo que sería la nueva versión del artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de octubre de 2016, tal como quedaría luego de la modificación que se anuncia en el proyecto de decreto, se indicaría expresamente que: “Para las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones no le son aceptados costos y gastos por disposición expresa de la Ley”.

b. Si nos fijamos en la estructura del formulario cedulado para declaraciones por fracción de año gravable 2017 prescrito por la Dian con su Resolución 000045 de agosto de 2017, se observa que entre los renglones 32 a 39 que componen la cédula de rentas de trabajo no se permitirían restar valores por concepto de costos y gastos.

Por lo menos podrán restarse el 25 % exento de que trata el numeral 10 del artículo 206 del ET

Ahora bien, si la persona natural que cobró honorarios, comisiones y servicios no podrá llevar a la cédula de rentas de trabajo los costos y gastos en que incurrió al tener subcontratado a otro personal, lo que se esperaría es que por lo menos se les permita restar, al igual que a los asalariados, el mismo factor del 25 % exento a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET, pues sucede que a lo largo del año sus diferentes agentes de retención, al momento de depurarle los pagos mensuales por honorarios y servicios sometidos a retención en la fuente, sí le restaron dicho factor exento (ver el nuevo artículo 388 del ET creado con el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016).

Al respecto, y teniendo presente que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el parágrafo 4 del artículo 206 del ET (el cual había sido agregado con la Ley 1739 de 2014 para permitir que en el pasado los empleados por servicios sí pudieran restarse también en su declaración de renta el 25 % exento del numeral 10 del mismo artículo 206, pues la redacción de este último indicaba que el factor exento sería propio solo de los asalariados), lo que debió haber hecho la misma Ley 1819 de 2016 fue agregar un nuevo parágrafo al artículo 206 del ET para dejar en claro que las personas con ingresos por honorarios, comisiones y servicios que lleguen a verse obligadas a usar la cédula de rentas de trabajo por no haber subcontratado a 2 o más personas por períodos superiores a 90 días dentro del año fiscal, también tendrían derecho a restarse el factor exento del 25 % mencionado en el numeral 10 de dicho artículo. Pero dicho parágrafo no se agregó y por tanto se volvería al punto de que el factor del 25 % exento del numeral 10 del artículo 206 del ET sería exclusivo de los asalariados.

Sin embargo, aunque la Ley 1819 de 2016 incurrió en ese vacío, lo que se observa es que en el proyecto de decreto publicado en junio de 2017 y que aún sigue sin convertirse en decreto oficial, al momento de proponer una modificación al texto del artículo 1.2.1.20.4 del  DUT 1625 de 2016 se establecería que la exención del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del ET sí podrá ser utilizada por todas las personas que utilicen la cédula de rentas de trabajo, es decir, sí podrá ser utilizada hasta por las personas que percibieron honorarios, comisiones y servicios y que no subcontrataron a 2 o más personas naturales por períodos superiores a 90 días.

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