Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cédula de rentas no laborales: depuración de ingresos de personas naturales obligadas a emplearla


Cédula de rentas no laborales: depuración de ingresos de personas naturales obligadas a emplearla
Actualizado: 22 agosto, 2019 (hace 5 años)

Por el año gravable 2018, las personas naturales que obtengan ingresos que no clasifiquen dentro de las demás cédulas que conforman el formulario 210 deberán emplear la correspondiente a rentas no laborales, para la depuración de dichos ingresos, de conformidad con el artículo 340 del ET.

“esta cédula deberá ser empleada por aquellas personas naturales que por el año gravable 2018 hayan percibido ingresos brutos ordinarios que no puedan imputarse en alguna de las otras cuatro cédulas”

Respecto a la cédula de las rentas no laborales, el artículo 340 del Estatuto Tributario –ET– (antes de ser derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) establece que esta cédula deberá ser empleada por aquellas personas naturales que por el año gravable 2018 hayan percibido ingresos brutos ordinarios que no puedan imputarse en alguna de las otras cuatro cédulas que integran el formulario 210.

En este sentido, son consideradas rentas pertenecientes a esta cédula los ingresos por indemnizaciones no laborales, la venta de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años, y todos los pagos por honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás, que no clasifiquen como prestación de servicios personales (ver el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, y las explicaciones de la cédula de rentas de trabajo), como es el caso de los honorarios percibidos por las personas naturales que presenten servicios y que contraten o vinculen, por al menos 90 días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad productora de renta.

Si el contribuyente debe llevar contabilidad (o la lleva en forma voluntaria) y, por tanto, aplica las normas internacionales, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 del ET, el cual indica que algunos ingresos por intereses reconocidos en la contabilidad no deberán reconocerse fiscalmente.

El Dr. Diego Guevara Madrid, profundiza en este tema respondiendo la siguiente pregunta: ¿Qué tipo de contribuyentes pueden utilizar la cédula de rentas no laborales y qué normas tributarias regulan su depuración?

Depuración de las rentas no laborales

Para la depuración de la cédula de rentas no laborales se deberá tener en cuenta la siguiente estructura:

Ingresos totales no laborales.

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos.

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, imputables a esta cédula.

(-) Costos y gastos procedentes.

(=) Ingresos netos.

(-) Rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula.

(=) Renta líquida cedular de rentas no laborales (RLC 4).

Al valor bruto de los ingresos no laborales podrán restarse los ingresos no gravados (por ejemplo, el valor de los apoyos económicos entregados por el Gobierno nacional) mencionados en el artículo 46 del ET y el artículo 1.2.1.12.8 del DUT 1625 de 2016. Además, se restarán los respectivos costos y gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Sobre el particular, debe tenerse presente que el antiguo artículo 87 del ET, el cual establecía un límite del 50 % a los costos y gastos que podían imputar las personas naturales (no obligadas a llevar contabilidad) que obtuvieran ingresos por honorarios y comisiones, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

Si el contribuyente debe llevar contabilidad (o lo hace voluntariamente) y, por tanto, aplica las Normas Internacionales, deberá tener en cuenta lo indicado en los artículos 59 y 105 del ET, en los cuales se estipulan algunas partidas por costos y gastos que son contables, mas no fiscales.

Al valor neto obtenido hasta este punto podrán restarse las rentas exentas y deducciones especiales mencionadas en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, tales como las rentas exentas mencionadas en los artículos 126-1 del ET (por aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias), 126-4 del mismo estatuto, 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016 (por aportes voluntarios a las cuentas AFC y AVC), el artículo 235-2 del ET (que menciona múltiples actividades que dan lugar a rentas exentas, entre ellas la explotación de nuevas plantaciones forestales o la prestación de energía eléctrica a partir de biomasa, etc.) y los valores obtenidos en países de la CAN; además, deducciones como los intereses de un crédito de vivienda (ver artículo 119 del ET y parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016), el 50 % del valor pagado por concepto del GMF (ver artículo 115 del ET), o los aportes voluntarios a los fondos de cesantías (ver inciso 6 del artículo 126-1 del ET).

En todo caso, el valor final de rentas exentas más deducciones especiales que se resten dentro de la cédula no puede exceder el resultado de tomar los ingresos netos y calcularles un 10 % (valor que no puede superar las 1.000 UVT, equivalentes a $33.156.000 por el año gravable 2018).

En el cálculo de la anterior limitación no se tendrá en cuenta el valor de las rentas exentas por percibir ingresos en países de la CAN; rentas que se pueden restar sin limitarse a ningún valor absoluto.

Al valor obtenido se le permitirá efectuar compensación de pérdidas líquidas de años anteriores (pues el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 lo permiten expresamente). Además, y según lo que se dispuso en el artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016, también se podrán incluir las compensaciones por excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria de años anteriores.

Adicional a lo anterior, se sumarían las rentas líquidas gravables especiales (por activos omitidos, pasivos inexistentes e incrementos patrimoniales no justificados; ver artículos 1.2.1.19.2 y 1.2.1.21.4 del DUT 1625 de 2016). De igual forma, se deberá incluir el valor del exceso de renta presuntiva, cuando esta última sea mayor a la suma de las 5 rentas líquidas ordinarias y ceduladas (ver el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el artículo 5 del Decreto 2250 de 2017).

Tarifas impositivas a la cédula de rentas no laborales

La renta líquida gravable, en este caso, se conforma a partir de la sumatoria de las rentas líquidas cedulares por recursos provenientes de rentas de capital y no laborales, a la cual posteriormente se le aplicará la tabla denominada “para la renta líquida no laboral y de capital”, contenida en el numeral 2 del artículo 241 del ET (antes de ser modificada por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018), como se muestra a continuación:

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Instrucción para calcular impuesto en pesos

Desde

Hasta

>0

600

0 %

No tiene

>600

1.000

10 %

(Base gravable en UVT menos 600 UVT) * 10 %

>1.000

2.000

20 %

(Base gravable en UVT menos 1.000 UVT) * 20 %+40 UVT

>2.000

3.000

30 %

(Base gravable en UVT menos 2.000 UVT) * 30 %+240 UVT

>3.000

4.000

33 %

(Base gravable en UVT menos 3.000 UVT) * 33 %+540 UVT

>4.000

En adelante

35 %

(Base gravable en UVT menos 4.000 UVT) * 35 %+870 UVT

 

“en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 las personas naturales que realizaban la depuración de sus ingresos en la cédula de rentas no laborales deberán emplear la nueva cédula general”

Es necesario tener en cuenta que en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 las personas naturales que realizaban la depuración de sus ingresos en la cédula de rentas no laborales deberán emplear la nueva cédula general, creada a través del artículo 32 de la Ley 1943 de 2018, la cual se integrará por las rentas de trabajo señaladas en el artículo 103 del ET, las rentas de capital y las no laborales (ver nuestro editorial Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).

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