Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cero y van cinco, otra ampliación para la PILA


Actualizado: 14 marzo, 2008 (hace 16 años)

Esta vez el argumento para hacer el alargamiento de plazos fue el dar mas tiempo para que pueda funcionar correctamente el servicio de la “PILA asistida”

Una vez más y argumentando esta vez que el servicio de la “PILA asistida” requiere de más tiempo para poder funcionar correctamente, el Ministerio de la Protección Social, mediante el dec.728 de marzo 7 de 2008, ha decidido ampliar por quinta vez, los plazos para que los trabajadores independientes y las empresas con menos de 10 empleados, pasen a hacer uso obligatorio de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales-PILA (ya sea por Internet o en su modalidad asistida).

Mediante el art.1 de dicho decreto el Ministerio estableció lo siguiente:

Artículo 1°._ Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de julio de 2008.

Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados.”

(el subrayado es nuestro)

Este alargamiento de los plazos para el uso obligatorio de la PILA se produce justamente en el mes de marzo de 2008 cuando se vencía el cuarto de tales aplazamientos (consulta nuestro anterior editorial: “En marzo de 2008 pequeñas empresas y trabajadores independientes deben utilizar la PILA”; véase también noticia del portal del Ministerio de la Protección Social sobre la expedición del dec.728 de 2008).

En todo caso, de acuerdo al texto de este nuevo decreto 728 de 2008, los que sí quedan obligados a entrar a usar la PILA desde marzo de 2008 en adelante son las empresas con entre 10 y 20 trabajadores pues el alargamiento solo se lo están dando a las empresas con “10 o menos cotizantes” y a los trabajadores independientes.

Se quiere ganar tiempo para que aprueben el proyecto de ley

En el fondo es fácil percibir que, sin importar los argumentos que cada vez utiliza el Ministerio de la Protección Social para dar estos alargamientos en los plazos del uso obligatorio de la PILA por parte de los trabajadores independientes (argumentos que van desde “dar tiempo para que los trabajadores independientes se afilien a los fondos de pensiones” o “dar tiempo para que funcione bien el servicio de la PILA asistida”), lo que en verdad se quiere es tener el tiempo para que el Gobierno Nacional sancione el proyecto de ley (que ya fue discutido y aprobado en el congreso en dic de 2007) y en el cual se exonera de pagar pensiones a los trabajadores independientes de pequeños ingresos pues ellos son los únicos que hasta ahora se han visto afectados con el hecho de que la PILA les exija pagar salud y pensión y con ello se pueden ver motivados incluso a retirarse del sistema de salud pues no tienen la capacidad económica para pagar el 28,5% sobre un salario mínimo que les exige la norma.

Ese proyecto lo objetó el Gobierno Nacional en enero de 2008, devolviéndolo entonces al Congreso, y se sigue a la espera de lo que pase con el mismo (véase el diario oficial 46861 de enero 4 de 2008 para conocer el texto aprobado por el Congreso y las objeciones del Gobierno).

Sin embargo, cuando al fin sea aprobado dicho proyecto, ello no quiere decir que los trabajadores independientes con pequeños ingresos puedan seguir utilizando planillas en papel para pagar solamente sus aportes a salud. Tal aporte a salud lo tendrían que hacer solamente a través de la PILA (en forma electrónica o asistida), pues lo único que se haría en la PILA es eliminar la restricción de exigirles pago de pensiones junto al pago de salud. Como quien dice, es mejor que todo trabajador independiente que aun no lo haya hecho se capacite en lo que implica el uso de la PILA, ya sea en forma electrónica o en forma asistida.

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