Mediante la Certificación 003 de 2020, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certifica, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002 (modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016), las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, aplicables a partir del 1 de enero de 2021. Dichas tarifas serán las siguientes:
• Para licores, aperitivos y similares será de $249.
• Para vinos y aperitivos será de $169.
• Para los productos nacionales que ingresen para consumo al departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina será de $39 por cada grado alcoholimétrico.
Cabe destacar que todas las tarifas anteriores serán aplicables por 750 centímetros cúbicos.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Certificación 003
Diciembre 15 de 2020
El Director de la Dirección General de Apoyo Fiscal
En uso de las facultades legales que le otorga la Ley 788 de 2002, modificada por Ley 1816 de 2016, y considerando:
Certifica
Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, aplicables a partir del 1º de enero de 2021 a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre de 2020 y ajustadas al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:
Dado en Bogotá D.C.
Luis Fernando Villota Quiñones
Director General de Apoyo Fiscal (E)