Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación 02 de 17-12-2014


Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Certificación 02
17-12-2014

Por medio de la cual se certifica la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 1393 de 2010, y

Considerando:

1. Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, establece que corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificar la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
2. Que el artículo 3° del Decreto número 4811 de 2010, establece que: “Para efectos de la certificación de la base gravable de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará el precio de venta al público certificado por el DANE, lo actualizará en todos sus componentes con la meta de inflación puntual para efectos legales establecida por el Banco de la República y al resultado le descontará el valor de la sobretasa del año anterior a aquel para el que regirá la nueva certificación”.
3. Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de noviembre 28 de 2014, fijó la meta de inflación para el año 2015, en el tres punto cero por ciento (3.0%) para efectos legales.
4. Que el DANE el día 16 de diciembre de 2014, expidió la certificación de los precios de referencia de cigarrillos para el año 2015,

Certifica:

La base gravable por cajetilla de 20 unidades, para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, durante el año 2015, es la siguiente:

Certificación 02 de 17-12-2014

Certificación 02 de 17-12-2014

Certificación 02 de 17-12-2014

Certificación 02 de 17-12-2014

Para efectos de la determinación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de aquellas variedades de marcas que ingresen al mercado por primera vez, se aplicará la base gravable aquí certificada que corresponda al producto que más se asimile a sus características.

Expedida en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2014.

La Directora,

Ana Lucía Villa Arcila,
Dirección General de Apoyo Fiscal.

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