Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación 03 de 17-12-2014


Actualizado: 17 diciembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Certificación 03
17-12-2014

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 1393 de 2010, y

Considerando:

1. Que el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 5° de la Ley 1393 de 2010 establece:

“Las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:

1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, quinientos setenta pesos ($570.00) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.

2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de treinta y seis pesos ($36.00).

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2011, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará y publicará antes del 1° de enero de cada año las tarifas actualizadas”.

2. Que el incremento de los últimos doce meses del índice de precios al consumidor (desde el mes de diciembre de 2013 hasta el mes de noviembre de 2014), es de tres punto sesenta y cinco por ciento (3.65%), según el boletín de prensa del 5 de diciembre de 2014, publicado en el Portal del DANE,

Certifica:

Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 5° de la Ley 1393 de 2010, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que regirán a partir del primero (1°) de enero de 2015, serán las siguientes:

1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, seiscientos cincuenta y ocho pesos con noventa y cinco centavos ($658,95) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.

2. Para la picadura, rapé o chinú, cuarenta y un pesos con sesenta y un centavos ($41,61) por cada gramo.

Expedida en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2014.

La Directora,

Ana Lucía Villa Arcila,
Dirección General de Apoyo Fiscal.

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