Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Formato] Certificación de estados financieros año 2015 a entregar a la Supersociedades


Actualizado: 2 marzo, 2016 (hace 8 años)

Sin importar el marco normativo bajo el cual se hayan elaborado los estados financieros que le serán entregados a la Supersociedades, la certificación de estos que se solicita en las circulares de la entidad puede realizarse como se indica en el siguiente formato.

Para la entrega de los estados financieros del 2015 la Supersociedades emitió en noviembre de dicho año dos circulares, a saber:

a. La Circular 115-000008, a través de la cual se hizo la solicitud de los estados financieros a las sociedades que por el 2015 empezaron a dar aplicación oficial a sus nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales. Esta circular por tanto va dirigida a las entidades que componen los Grupos 1 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales, pues dichas entidades, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2706 y el 2784 del 2012, debían aplicar a partir del 2015 sus nuevos marcos normativos.

b. La Circular 201-000007, a través de la cual se hizo la solicitud de los estados financieros a las sociedades que por el 2015 elaborarán dichos estados aplicando las normas del Decreto 2649 y el 2650 de 1993. Esta circular por tanto va dirigida a las entidades que componen el Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales (ver Decreto 3022 del 2013).

Aunque los estados financieros que se solicitan en cada una de dichas circulares serán elaborados utilizando diferentes marcos normativos contables, y para ello incluso se usarán diferentes tipos de software diseñados por la Supersociedades, es importante destacar que en ambas circulares la entidad indicó que la entrega de los estados financieros deberá estar acompañada de unos documentos adicionales elaborados en formato PDF escaneando los originales de los mismos. Uno de tales documentos es la Certificación de los estados financieros. Al respecto, ambas circulares dicen lo siguiente (ver el numeral 1.3.1 en ambas circulares):

“a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores”.

En relación con lo anterior, es importante citar la norma contenida actualmente en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, en la cual se lee lo siguiente:

Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

Así pues, el modelo aquí presentado es el mismo que la Supersociedades ha sugerido en los años más recientes y que se encuentra contenido en la página 9 de su cartilla instructiva para la elaboración del reporte 01-Formulario Empresarial”.

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