Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación del interés bancario corriente – Tasas definidas para las modalidades de crédito comercial, consumo y microcrédito, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007


Actualizado: 2 enero, 2006 (hace 18 años)

Continuando con la información que proporcionamos en nuestro Informativo 250 del 22 de diciembre de 2006, con la expedición del Decreto 4090 de 2006, el Gobierno Nacional imparte instrucciones a la Superintendencia Financiera para cambiar la manera de certificar el interés bancario corriente en Colombia.

De esta forma, dicha Superintendencia, expidió el 29 de diciembre de 2006 la Resolución 2441 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito comercial, consumo y microcrédito, vigente entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2007.

En consecuencia, las entidades vigiladas por la Superfinanciera y la Supersolidaria autorizadas para realizar actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, deberán tener en cuenta el interés bancario corriente según la modalidad de crédito correspondiente.

La mencionada Resolución certifica en:

•  11.07% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito comercial.

•  20.68% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo

•  21.39% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de microcrédito.

Las tasas certificadas determinarán para el primer trimestre de 2007 los máximos niveles de interés remuneratorio y del interés moratorio aplicables a las operaciones activas de crédito que celebren las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria autorizadas para realizar la actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, según la modalidad de la respectiva operación activa de crédito.

Las demás transacciones bancarias y comerciales diferentes a las celebradas por las personas antes citadas tendrán en cuenta, para todos los efectos legales, el interés bancario corriente más alto de los certificados en la resolución citada.

En consecuencia, indica la Superintendencia , que para los efectos de la norma sobre el delito de Usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, cifra que para el primer trimestre de 2007 se sitúa en 16.61% efectivo anual para la modalidad de crédito comercial, en 31.02% para la modalidad de crédito de consumo y en 32.09% para la modalidad de microcrédito. Para personas diferentes a las entidades señaladas en el artículo 3 de la normativa en cita, la cifra para incurrir en el delito de usura se sitúa en 32.09%

Por otra parte, indica que los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 16.61% efectivo anual para la modalidad de crédito comercial, el 31.02% para la modalidad de crédito de consumo y el 32.09% para la modalidad de microcrédito, según la operación activa de crédito que celebren las entidades vigiladas por esta Superintendencia y por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para personas diferentes a las antes citadas, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder el 32.09%. Estas tasas aplican para el primer trimestre de 2007.

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