Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Certificaciones] Certificación para que una persona natural acceda al subsidio de nómina – Paef –


Actualizado: 22 mayo, 2020 (hace 4 años)

Con la emisión del Decreto 677 de mayo 19 de 2020 y la Resolución Minhacienda 001129 de mayo 20 del mismo año, las personas naturales podrán acceder al subsidio de nómina del Paef.

Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, la cual deberá ser firmada por la persona natural y el contador público.

Luego de la controversia que se generó al conocer que el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020 mencionaba un beneficio de un subsidio del 40 % en la nómina de las empresas, y que dicho decreto no contemplaba beneficiar a las personas naturales, el Ministerio de Salud y de la Protección Social emitió el Decreto Legislativo 677 de mayo 19 de 2020.

Esto último, realizando modificaciones importantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– e incluyendo a las personas naturales empleadoras como posibles beneficiarias de este subsidio.

Con esto en mente, y de acuerdo con la información expuesta en nuestro editorial Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina, en el que compartimos diferentes herramientas, en esta oportunidad brindamos un modelo de certificación para que, como contador, usted pueda certificar la reducción de ingresos percibida por la persona natural que desee aplicar al beneficio, no sin antes darle a conocer algunos aspectos importantes que deberá tener en cuenta al momento de asesorar a dicho tipo de cliente:

Cuáles son los requisitos para la persona natural:

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020 (modificado por el artículo 1 del Decreto 677 de 2020), podrá ser beneficiaria del Paef la persona natural que:

  • Cuente con una inscripción en el registro mercantil (realizada o renovada por lo menos en el año 2019).
  • Tenga tres (3) o más empleados reportados en la Pila, correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020.

Tenga en cuenta que, según el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 369 de 2020, se consideran empleados los trabajadores dependientes por los cuales la persona natural en mención haya cotizado, el mes completo, al sistema general de seguridad social en la Pila, con un IBC de al menos un (1) smmlv, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

  • Que demuestre la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
  • Que no haya recibido el aporte en tres (3) ocasiones.
  • Que no haya estado obligada a restituir el aporte estatal del Paef.
  • Que no sea una persona expuesta políticamente (PEP) o sea cónyuge, compañero permanente o pariente en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Documentos requeridos para acceder al beneficio:

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, entidades en liquidación y uniones temporales que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Formulario estandarizado de la UGPP, firmado por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiaria del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
  2. Certificación, firmada por la persona natural empleadora y por el contador público, en la que se certifique:
  • La disminución del 20 % de los ingresos.
  • Que los empleados para los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • Que sin perjuicio de lo anterior se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.

Método del cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos de la persona natural:

Tenga en cuenta que, atendiendo lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 001129 del 20 de mayo de 2020, se establecen dos opciones para realizar dicho cálculo:

  • Comparar los ingresos de la persona natural, del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019.
  • Realizar un contraste entre los ingresos de la persona natural, del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, y el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Henry Moya y Daniel Sarmiento han elaborado un modelo en Excel y lo comparten a través de Actualícese, para que usted pueda verificar las opciones posibles para efectuar dicho cálculo. Descárguelo aquí.

Otros puntos importantes a saber:

  • Tenga en cuenta que el subsidio otorgado es el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores, es decir, que las personas naturales empleadoras que apliquen y cumplan con los requisitos recibirán $351.121 por cada trabajador.
  • El Paef estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.
  • La persona natural solo podrá solicitar, por una única vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa, hasta por un máximo de tres (3) meses.
  • Este subsidio será girado a través del sistema financiero; solo se requiere que el beneficiario cuente con un producto de depósito en una entidad financiera. Además, cabe anotar que el sistema no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.

Descargue aquí nuestra Certificación para que una persona natural acceda al subsidio de nómina – Paef.

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