El pasado 15 de septiembre de 2017 el CTCP emitió unas modificaciones al Concepto 572-A de 2017 que aborda la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales, mencionando en qué ocasiones se requiere la certificación y dictamen de los mismos.
El pasado 15 de septiembre de 2017 el CTCP emitió unas modificaciones al Concepto 572-A de 2017 que aborda la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales, mencionando en qué ocasiones se requiere la certificación y dictamen de los mismos.
El CTCP emitió unos nuevos lineamientos que modifican el Concepto 572-A de 2017, con el propósito de resolver las inquietudes que existen alrededor de la presentación, certificación y dictamen de estados financieros bajo Estándares Internacionales. Al respecto de tales modificaciones, se hace necesario exponer en este editorial algunas de las conclusiones expuestas.
Reconociendo que los Estándares Internacionales no son explícitos en los requerimientos de certificación y dictamen de los estados financieros, y recordando la importancia que tal procedimiento representa para su correcta presentación, debe señalarse que el capítulo IV de la Ley 222 de 1995 se refiere a esta exigencia en los siguientes términos:
Cumpliendo con la información mencionada se presume que los estados financieros son auténticos. Ahora bien, a continuación exponemos las conclusiones del concepto.
Las notas presentan información detallada de los rubros y partidas representados en los estados financieros, dan una luz al usuario sobre cuáles políticas contables son aplicadas en la entidad y otra información adicional requerida que no se evidencia fácilmente en los estados financieros pero que es necesaria para la comprensión de los mismos.
Dado que las notas a los estados financieros son parte del conjunto completo de estados financieros de propósito general, y constituyen información adicional a los mismos, más no son un estado financiero como tal, se entiende que al certificar los estados financieros se da como revisada la información y las afirmaciones incluidas en las notas, las cuales deben derivar de la información de dichos estados financieros.
En consecuencia, así se requiera firma del representante legal y del contador público o revisor fiscal para certificar o dictaminar los estados financieros, no se requerirán dichas firmas en las notas.
Ahora bien, para realizar una debida presentación de las notas a los estados financieros, el CTCP recomienda revisar el contenido de la sección 8 del Estándar para Pymes, incluido en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, además de los lineamientos de la NIA 315 que expone los procedimientos y situaciones a tener en cuenta al momento de identificar y valorar riesgos de incorrección material en los estados financieros. Así mismo, cabe anotar que se requiere que en las notas se efectúen las revelaciones sobre el impacto de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
El estado de situación financiera de apertura, conocido como balance general en la anterior norma local, Decreto 2649 de 1993, forma parte de los primeros estados financieros preparados según los nuevos marcos técnicos normativos (para las entidades de grupo 1 o las microempresas tuvieron su primera presentación al cierre de diciembre de 2015, o al cierre de diciembre de 2016 para las Pymes).
De acuerdo a los Estándares Internacionales, estos primeros estados financieros deben incluir por lo menos un período de información comparada y se deben presentar de forma retroactiva conforme a las fechas mencionadas anteriormente; además, en el caso de las entidades del grupo 1 es un requerimiento obligatorio incluir el estado de situación financiera de apertura –ESFA–, que se elabora en la fecha de inicio del período que se compara; por consiguiente, los estados financieros de ese período deben tener la certificación por parte del representante legal y el contador o revisor fiscal según el caso (ver artículo 37 y 38 de la Ley 222 de 1995).
Ante esto, el CTCP aclara que no es necesario una certificación separada del ESFA, ya que la certificación del conjunto de estados financieros es suficiente.
El CTCP manifiesta que el estado de flujos de efectivo y el de cambios en el patrimonio (exigidos para grupo 1 y Pymes) forman parte integral de un conjunto completo de estados financieros. Dicho esto, la certificación y el dictamen se entiende que es realizada para todos los estados financieros de dicho conjunto y no se hace necesario que el representante legal, el contador o el revisor fiscal incorporen su firma en cada uno de los estados financieros por separado. Cumplidas estas condiciones, el CTCP menciona que “una entidad del grupo 2 puede elaborar un único estado en el que se fusiona el estado de cambios en el patrimonio y el estado de resultados.”