Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificado de ingresos: para verificar, validar y respaldar la información


Certificado de ingresos: para verificar, validar y respaldar la información
Actualizado: 13 abril, 2016 (hace 8 años)

Una serie de expresiones debe contener el certificado de ingresos, según la Junta Central de Contadores, para que sirva de soporte a la persona a quien se le expide este documento y así demostrar que cuenta con los ingresos brutos mensuales que se van a certificar.

Es común que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad requieran el respaldo de un certificado de ingresos avalado por un contador público. Frente a estas solicitudes, los profesionales contables se enfrentan a la dificultad de verificar, validar y respaldar la información que soporta dicho documento.

“el profesional de la Contaduría Pública debe indicar las fuentes soporte de sus afirmaciones, conservando copia de ellas”

Cuando se presentan estos casos, hay que remitirse a la Circular 044 de noviembre del 2005, la cual indica que el profesional de la Contaduría Pública debe indicar las fuentes soporte de sus afirmaciones, conservando copia de ellas; siempre que estas le sirvan para rendir explicaciones posteriores a su cliente o cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Lo anterior quiere decir que cuando se redacta el certificado, este tendrá que usar expresiones como: “de acuerdo a extractos bancarios observados”, “de acuerdo con anexos de la declaración de renta”, “por las declaraciones bimestrales de IVA presentadas”, “por los costos y gastos que mensualmente cubre según lo indican sus recibos de servicios públicos domiciliarios y extractos de tarjetas de crédito”, o cualquier otra alusión a fuentes similares para respaldar que la persona a quien se le expide el certificado es efectivamente acreedora de los ingresos brutos mensuales que se certificarán.

También debe conservar copia de las fuentes en caso que las autoridades competentes -Fiscalía, jueces o Junta Central de Contadores- se los lleguen a solicitar posteriormente y los tendría que conservar mínimo durante 5 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la elaboración del documento, ya que se convierten en sus papeles de trabajo por la labor realizada.

¿Y si los ingresos no son demostrables?

Según la Junta Central de Contadores, en los casos donde el contador público sea requerido para demostrar ingresos que no pueden respaldarse con fiabilidad, en documentos fuentes, pues no existe prueba de su obtención legal, lo correcto es que el contador se abstenga de emitir dicho certificado.

De igual forma ocurre con las personas naturales comerciantes, inscritas o no en Cámara de Comercio, que aun estando obligadas a llevar contabilidad como lo indica el Código de Comercio, se respaldan en una excepción de la norma fiscal para el régimen simplificado de IVA y, por lo tanto, no la llevan de forma debida. En este caso, el contador público tampoco haría bien de emitirles un certificado de ingresos sin el debido respaldo documental.

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