Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificado de ingresos y retenciones: registro de la reducción de aportes del Decreto Ley 558 de 2020


Certificado de ingresos y retenciones: registro de la reducción de aportes del Decreto Ley 558 de 2020
Actualizado: 6 agosto, 2021 (hace 3 años)

Mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020, el Gobierno nacional permitió disminuir los aportes obligatorios a los fondos de pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020.

Dicho decreto posteriormente fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-258 de 2020. Te contamos las implicaciones.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020, el Gobierno nacional, en medio de la crisis generada por el COVID-19, permitió disminuir el valor de los aportes obligatorios a los fondos de pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020 (ver nuestro editorial Decreto Ley 558 de 2020 permite disminuir voluntariamente aporte a pensión aumentando la base sometida a retefuente).

No obstante, con la Sentencia C-258 de 2020 la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad ordenando a quienes se habían acogido a dicho beneficio efectuar el pago de los montos dejados de aportar (ver nuestro editorial Caída del decreto que permitió reducir aportes a pensión implica recalcular retención en la fuente).

Ahora bien, a través del Concepto 976 del 1 de julio de 2021 la Dian aclara si los aportes obligatorios a pensiones y fondos de solidaridad pensional, con ocasión al Decreto Legislativo 558 de 2020 y la Sentencia C-258 de 2020, deben ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones del año de la causación o del pago.

“los agentes de retención en la fuente se encuentran obligados a expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior”

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–, los agentes de retención en la fuente se encuentran obligados a expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, el cual deberá contener la información prevista en el artículo 379 de ET.

Ahora bien, dada la función del certificado en mención, este deberá reflejar discriminadamente los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta del asalariado dentro de los cuales están los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional provenientes de los aportes obligatorios de salud y pensión a su cargo.

Así pues, la Dian señaló que la información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2020 (el cual debió ser entregado a más tardar el 31 de marzo de 2021) por concepto de aportes obligatorios a pensiones y fondos de solidaridad pensional será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión a la Sentencia C-258 de 2020 y el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el año 2021, corresponderán a dicha vigencia fiscal y no a la de 2020.

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Por tanto, en el formulario 220 del año gravable 2020 solo figurarán los aportes a pensiones efectivamente realizados durante dicho período. No obstante, en el formulario 220 del año gravable 2021 (el cual deberá ser entregado en el 2022) se registrarán los aportes a fondos de pensiones efectuados durante el 2021, como también el pago del pasivo pensional correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020 que se haya realizado durante el año en mención.

Sin embargo, es preciso mencionar que el Decreto 376 de 2021 dio un plazo de 36 meses para cumplir con el pago del saldo adeudado por concepto de aportes a pensiones de los acogidos al beneficio del Decreto Legislativo 558 de 2020. En este orden de ideas, se deberá reflejar el pago por este concepto en el formulario 220 correspondiente al período fiscal en el cual se cumplan con esta obligación.

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