¿Tienes dudas sobre si es procedente o no realizar un certificado laboral a prestadores de servicios?
Aquí mencionamos qué se debe tener en cuenta y cuál es la diferencia entre certificado laboral y de prestación de servicios; además, compartimos un modelo en Word para expedir el certificado.
¿Tienes dudas sobre si es procedente o no realizar un certificado laboral a prestadores de servicios?
Aquí mencionamos qué se debe tener en cuenta y cuál es la diferencia entre certificado laboral y de prestación de servicios; además, compartimos un modelo en Word para expedir el certificado.
El contrato de prestación de servicios se rige por el Código Civil, mientras que el contrato de trabajo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo –CST–; por tanto, sería una imprecisión mencionar que un contratante le emite al contratista un certificado laboral, ya que para este caso es concordante expedir un certificado de prestación de servicios.
Con esto en mente, compartimos un modelo en Word que sirve como base para expedir dicho certificado de prestación de servicios.
Es importante tener en cuenta que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo regula lo relacionado con la cotización al sistema de seguridad social para los trabajadores independientes. Esta ley establece que los aportes a dicho sistema deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato, sin incluir el valor del IVA.
Adicionalmente, si deseas ampliar tu conocimiento sobre las diferencias entre el contrato de trabajo y por prestación de servicios, en el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, líder de investigación en derecho laboral de Actualícese, expone dichas diferencias: