Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificado de situación tributaria: procedimiento para su solicitud y expedición


Certificado de situación tributaria: procedimiento para su solicitud y expedición
Actualizado: 9 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes podrán realizar la solicitud del certificado de situación tributaria?
  • Requisitos para la presentación de la solicitud
  • Procedimiento para la expedición del certificado

El certificado de situación tributaria es un documento a través del cual la Dian acredita la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el territorio nacional a una persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta, durante un determinado período gravable.

Como ya lo hemos mencionado en un anterior editorial, la Dian, a través de la Resolución 000026 de abril 11 de 2019, estableció los requisitos y procedimientos que se deben atender para la expedición de los certificados de residencia fiscal y situación tributaria. La solicitud de este último documento deberá ser diligenciada en el formato 1381 –anexo 3 de la resolución en mención–, en tanto que el certificado como tal será expedido en el formato 1380, únicamente por períodos anuales gravables, teniendo en cuenta que no se podrán solicitar certificaciones de más de cinco años de antigüedad.

¿Quiénes podrán realizar la solicitud del certificado de situación tributaria?

El certificado de situación tributaria colombiana podrá ser solicitado por aquellas personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta y complementario, impuesto al patrimonio y demás reconocidos en convenios para evitar la doble imposición, así como aquellos que hayan sido sujetos a retención en la fuente o que por casos especiales estén obligados a presentar la declaración privada del impuesto de renta (ver artículo 326 del Estatuto Tributario –ET–), debiendo acreditar ante administraciones tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuesto pagados o retenidos en el territorio nacional, independientemente de si estos corresponden o no a rentas exentas.

“la administración tributaria no expedirá los certificados de situación tributaria cuando no cuente con información suficiente acerca de la procedencia e importe de los impuestos pagados o retenidos”

Cabe destacar que la administración tributaria no expedirá los certificados de situación tributaria cuando no cuente con información suficiente acerca de la procedencia e importe de los impuestos pagados o retenidos, o cuando los solicitantes no sean contribuyentes del impuesto de renta.

Requisitos para la presentación de la solicitud

Para efectuar la solicitud del certificado de situación tributaria las personas naturales y jurídicas deberán anexar al formato 1380 la siguiente documentación:

Personas naturales nacionales y extranjeras

Con domicilio en Colombia

Sin domicilio en Colombia

 

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, será necesario un poder, al cual deberá adjuntarse copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite.

 

  • Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se deberá presentar un poder o autorización que acredite a quien recibe.
 

  • Fotocopia de la cédula de extranjería.
  • En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá un poder, el cual deberá contener la copia de la cédula de ciudadanía de la persona que adelantará el trámite. A este documento deberá adjuntarse el apostillado en caso de que el poder sea otorgado en el exterior.

 

  • Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se deberá presentar un poder o autorización que así lo acredite.
  • La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos, en los que sean informadas las retenciones practicadas en el país durante el año para el cual solicita la certificación en cuestión.

 

 

Personas jurídicas

Nacionales

Extranjeras

  • Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa.
  • En caso de que el represente legal actúe a través de un tercero, será necesario un poder, al cual deberá adjuntarse la copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite.
  • Certificado de la cámara de comercio y/o representación legal, con vigencia no mayor a 90 días.

 

  • Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se deberá presentar un poder o autorización que así lo permita.
  • En el caso de entidades cuya representación legal se certifique con documentos diferentes a los emitidos por la cámara de comercio, estos deberán ser expedidos por la autoridad competente, y aprobados por el solicitante.
  • Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la empresa.

 

  • En caso de que el represente legal actúe a través de un tercero, será necesario un poder, al cual deberá adjuntarse la copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada para realizar el trámite. Adicionalmente, se deberá aportar el apostillado en caso de que el poder sea otorgado en el exterior.
  • Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se deberá presentar un poder o autorización que así lo permita.

 

  • Original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa.
  • La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos, en los que sean informadas las retenciones practicadas en el país durante el año para el cual solicita la certificación en cuestión.

 

 

Esta solicitud, además, deberá contar con la firma de la persona natural, representante legal o apoderado del solicitante, con la totalidad de los requisitos antes mencionados, y deberá ser radicada en físico ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional o ante las direcciones seccionales de la Dian (en caso de que la solicitud sea radicada ante la Dian, esta debe, a su vez, remitirla inmediatamente a la subdirección señalada líneas atrás, para adelantar el respectivo trámite).

Procedimiento para la expedición del certificado

Una vez la solicitud sea recibida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, se verificará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de que falte información o esta sea inconsistente, se le comunicará al solicitante tal situación a través del correo electrónico informado en el formato 1381, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Agotado lo anterior, el solicitante contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para complementar o aclarar la información. Si transcurrido este tiempo la subdirección no recibe respuesta por parte del contribuyente, se entenderá que este ha desistido del proceso.

“En caso de que la certificación expedida deba ser corregida, el nuevo documento deberá ser emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de corrección”

Cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de los requisitos y cumpla las exigencias de los mismos, el funcionario encargado deberá realizar el trámite interno para la aprobación del certificado de situación tributaria, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido recibida. En caso de que la certificación expedida deba ser corregida, el nuevo documento deberá ser emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de corrección.

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