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Certificados Contables a emitir en el 2015

Durante el 2015, en aspectos contables deben emitirse certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, tanto de personas naturales como de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas. Se relacionan en este post los elementos mínimos obligatorios y los aspectos básicos que han de tenerse en cuenta a la hora de emitir dicha certificación.

Fecha de publicación: 11 de febrero de 2015
Certificados Contables a emitir en el 2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante el 2015, en aspectos contables deben emitirse certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, tanto de personas naturales como de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas. Se relacionan en este post los elementos mínimos obligatorios y los aspectos básicos que han de tenerse en cuenta a la hora de emitir dicha certificación.

Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de personas naturales

(Resolución 074 del 2002 de la Junta Central de Contadores, artículo 5.)

Deberán contener la siguiente información:

a. Nombres y apellidos del contador público inscrito.

b. Número de cédula de ciudadanía o documento de identificación correspondiente.

c. Número de tarjeta profesional.

d. Si el profesional tiene o no vigente la inscripción ante la Junta Central de Contadores y si durante los últimos cinco (5) años, o desde su registro como contador público, presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.

e. Lugar y fecha de la expedición y término de la vigencia.

f. Firma mecánica del Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores.

Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas

Deberán contener la siguiente información:

a. El nombre de la persona jurídica inscrita y su número de identificación tributaria.

b. El nombre del representante legal.

c. El número y la fecha del acto administrativo que autorizó su inscripción.

d. El número de la tarjeta de registro correspondiente.

e. Su naturaleza jurídica.

f. Si la sociedad de contadores públicos o persona jurídica inscrita tiene vigente su inscripción y si durante los últimos cinco (5) años o desde su registro en la Junta Central de Contadores presenta o no anotaciones sobre antecedentes disciplinarios.

g. Lugar y fecha de expedición y término de la vigencia.

h. Firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores.

El número de la tarjeta profesional acredita la inscripción

En nota adicional incorporada al texto de los certificados expedidos, se dejará constancia que la inscripción como contador público, sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables, se acreditará por medio de la tarjeta profesional o tarjeta de registro, expedidas por la Junta Central de Contadores.

Vigencia de los Certificados

Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, tanto de personas naturales como jurídicas, tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la expedición, y el valor será el establecido en la fecha de radicación de la respectiva solicitud.

Constancia al emitir el certificado cuando es solicitado por personas jurídicas que no pueden ejercer la Revisoría Fiscal

(Resolución 074 del 2002 de la Junta Central de Contadores, artículo 6)

En el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas distintas de sociedades de contadores públicos, empresas unipersonales constituidas por contadores públicos y entidades cooperativas no autorizadas para prestar servicios de Revisoría Fiscal, se incorporará el siguiente texto:

En los términos de ley, y en virtud de lo ordenado por la Junta Central de Contadores en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, esta persona jurídica no puede prestar servicios de revisoría fiscal ni de auditoría financiera. Las demás actividades inherentes a la disciplina contable las podrá desarrollar plenamente”.

Procedimiento para tramitar los certificados

(Resolución 074 del 2002 de la Junta Central de Contadores, artículo 7)

Para el trámite de las solicitudes de expedición de certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, se observará el siguiente procedimiento:

a. El formulario diligenciado suministrado por la Junta Central de Contadores, los interesados lo acompañarán con copia al carbón del recibo de consignación del valor establecido, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.

b. Radicado el formulario de solicitud, se dispondrá a través de la dependencia encargada, el examen de la documentación e información registrada en la base de datos correspondiente al inscrito.

c. Impreso el respectivo certificado se entregará al contador público, representante legal de la sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables, a la autoridad que lo requiera, o al particular solicitante.

Certificación de Estados Financieros

(Decreto 2649 de 1993 y Artículo 33, Ley 222 de 1995)

Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal y por el contador público que los hubiere preparado, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.