La DIAN reglamentaría de nuevo el proceso para la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal y la situación tributaria en Colombia y derogaría la Resolución 3283 de 2009, según un proyecto de resolución dado a conocer por la entidad a finales de diciembre de 2016.
Con motivo de las modificaciones que ha sufrido el artículo 10 del ET, el cual reglamenta la residencia para efectos fiscales, la DIAN dio a conocer a finales de diciembre de 2016 su proyecto de resolución mediante el cual establecerá el procedimiento para la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal y situación tributaria en Colombia, y con ello derogaría la Resolución 3283 de 2009.
La certificación de acreditación de residencia fiscal es un documento en el cual la DIAN atestigua que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene residencia fiscal en Colombia durante un período gravable determinado. Este podría ser solicitado por los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 10 y 12-1 del ET y, además, necesiten acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia, para aplicar los convenios que permiten evitar la doble imposición.
Por su parte, la certificación sobre situación tributaria es un documento en el cual la DIAN reconoce la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país durante un período gravable determinado. Podrían solicitarlo aquellos contribuyentes que deban acreditar, ante administraciones tributarias de otros países, la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en Colombia.
Si el contribuyente es persona natural nacional debería adjuntar la fotocopia de la cédula y una autorización para adelantar el trámite y reclamar el certificado. Además, cuando no le aplique lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del ET pero sí el literal a) del numeral 3 de este, debería presentar el documento que demuestre su condición de cónyuge o compañero permanente o el registro civil de nacimiento de los hijos dependientes menores de edad y su calidad de residentes fiscales en Colombia. De igual manera, cuando no le corresponda lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del ET pero sí le apliquen los literales b), c) y d) del numeral 3 de este, debería presentar un certificado expedido por un contador público que acredite el nivel y la condición de ingresos, bienes o activos.
Por otro lado, la persona natural extranjera debería presentar fotocopias de la cédula de extranjería y el pasaporte, incluyendo la hoja donde se encuentra la visa de trabajo para Colombia. También tendría que adjuntar la autorización para adelantar el trámite y reclamar el certificado.
La persona jurídica debería anexar la fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa. Si el representante no realiza directamente el proceso sería necesario presentar la autorización para adelantar el trámite y reclamar el certificado, además de la fotocopia de la cédula de la persona autorizada para ello.
Cuando una persona jurídica extranjera solicite certificación de situación tributaria debería presentar fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa (si este no realiza directamente el proceso sería necesario presentar el poder apostillado para llevar a cabo el trámite y reclamar el certificado), documento original equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa, así como los certificados donde consten las retenciones en la fuente que le fueron practicadas. Si la solicitud es realizada por una persona natural extranjera no residente en Colombia, esta debería adjuntar la fotocopia del documento de identidad (si no realiza directamente el proceso debería presentarse un poder apostillado para adelantar el trámite y reclamar el documento), al igual que los certificados donde consten las retenciones en la fuente que le fueron practicadas.
Si la solicitud no se presenta con los requisitos exigidos ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, esta debería comunicarle dicha circunstancia al solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, para que este responda dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación. Esta se reiteraría en caso de no recibir respuesta y serían otorgados otros 10 días hábiles para que se complementen o aclaren los datos, de lo contrario se archivará la solicitud.
Por otra parte, la resolución consideraría improcedente la solicitud de certificación de acreditación de residencia fiscal cuando el solicitante no cumpla los requisitos para ser considerado residente o existan inexactitudes o alteración de la documentación aportada por este. Así mismo, la solicitud de certificación sobre situación tributaria sería improcedente si el solicitante no fue sujeto de retenciones en la fuente por el período gravable indicado en la solicitud o no presentó declaraciones de los impuestos sobre la renta y complementario, al patrimonio, a la riqueza y demás que sean afines.