Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersolidaria expedirá virtual y gratuitamente Certificados de Existencia y Representación Legal para CTA


Supersolidaria expedirá virtual y gratuitamente Certificados de Existencia y Representación Legal para CTA
Actualizado: 17 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Hasta enero 22 de 2009 a las 4:30 p.m. tendrán plazo para formalizarse ante la Supersolidaria las 9.000 CTAS y PCTAs que aún no lo han hecho.

El pasado 3 de septiembre de 2008 la Supersolidaria emitió su circular 005 para referirse al proceso de legalización que hasta enero de 2009 podrán seguir efectuando ante tal entidad  las miles de Coopearativas y Precocoperativas de Trabajo Asociado (CTAS y PCTAS) que aun no la han hecho.

Como se recordará, el pasado 30 de mayo de 2008 vencía el ultimo de los dos aplazamientos que mediante decretos 3758 de septiembre de 2007 y 2417 de junio de 2007 se habían dado para que las más de  12.000 CTAs y PCTAs que existen en Colombia (según los registros que a septiembre de 2007 tenían las Cámaras de Comercio de todo el país) pudieran cumplir con lo indicado en artículo 9 del decreto 4588 de diciembre de 2006.

El decreto 4588 de 2006 les indica que deben obtener aprobación de sus estatutos ante el Ministerio de la protección social y luego efectuar su inscripción ante la Supersolidaria, o de lo contrario tendrían que entrar a liquidarse. Pero al llegar el 30 de mayo de 2008 solamente unas  3.000 de esas entidades habían cumplido con el proceso (consulta nuestro anterior editorial de junio 23 de 2008: “Las CTAS que no se matricularon antes de mayo 30 de 2008 ante Supersolidaria tendrán que liquidarse”).

La ley 1233 amplía plazo para que se legalicen

Sin embargo, fue en julio 22 de 2008 cuando se emitió la ley 1233 que entró a tener vigencia en esa misma fecha, en la cual se dispuso que a partir de enero de 2009 solo algunas CTAS y PCTAs quedaban obligadas al pago de aportes al ICBF, Sena y Caja de Compensación (como lo analizamos en “Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) – Requisitos y Prohibiciones de la Ley 1233”).

Y en el  parágrafo del artículo 4 de dicha ley se dispuso lo siguiente:

“Parágrafo: Se establecerá un régimen de transición igual a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido creadas con anterioridad a esta ley, ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva. Pasados estos seis (6) meses de transición, aquellas Cooperativas y Precooperativas de trabajoasociado que no hayan cumplido esta disposición de legalidad no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución yliquidación».

Por consiguiente, en vista de que la ley 1233  otorga ese cuarto plazo para que las CTAS y PCTAs que existían hasta julio 22 de 2008 y que no se hubieran legalizado ante la Superolidaria pudieran hacerlo en los siguientes 6 meses, la Supersolidaria ha hecho la siguiente precisión en su circular 005 de septiembre de 2008:

“Por lo anterior, se entiende ampliado el plazo hasta el día 22 de enero de 2009 a las 4:30 pm, para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y regímenes de trabajo asociado y de compensaciones y, además, radiquen la solicitud para su autorización ante el Ministerio de la Protección Social.

Vencido el periodo de transición de seis (6) meses, aquellas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposición legal no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.”

Como sea, parece complicado que si en un año y medio que trascurrió desde la expedición del decreto 4588 de dic de 2006  hasta la expedición de la ley 1233 de julio de 2008 esas 9000 CTAS y PCTAS que aun faltan por legalizarse no lo hicieron, vayan entonces a hacerlo en solo el tiempo que queda hasta enero de 2009.

Se ve entonces que son muchas las CTAS que han sido solo “de imitación” y que por tanto terminarán desapareciendo del escenario empresarial pues no cumplen los requisitos para funcionar conforme a las normas legales y por eso no acuden ante la Supersolidaria (véase archivo en Excel Publicado en el portal de la Supersolidaria con los datos de solo 205 CTAS y PCTAS que hasta agosto 28 de 2008 habían culminado su proceso de legalización ante tal entidad y contrastese con otro archivo de ese mismo portal donde se ven los datos de las 12.000 que existían en Cámaras de comercio al corte de septiembre de 2007).

Los certificados de existencia y representación se podrán obtener virtualmente, y por un tiempo en forma gratuita

De otra parte, en la misma circular 005 de septiembre de 2008 la Supersolidaria indica que mientras esa entidad se demore en definir los valores que ha de cobrar por los procesos de expedición de certificados de existencia y representación legal a las CTAS y PCTAs, al igual que en definir los valores que cobraría cuando inscriban libros de comercio y demás actos sujetos a registro, tales procesos se efectuarán de forma gratuita.

En el numeral 4 de la circular se lee lo siguiente:

“Hasta tanto se expida el acto administrativo que fije el monto de las tarifas de estos trámites y funcione en condiciones óptimas el aplicativo dispuesto para ello, la inscripción en el registro y la expedición de los certificados de existencia y representación legal se harán gratuitamente.”

Además, y en relación con la obtención del certificado de existencia y representación legal tanto para las CTAS y PCTAS que ya hayan culminado su proceso de legalización como para las que aun lo tengan pendiente, el numeral 2 y 5 de la circular indica que tales certificados se podrán obtener en forma física acudiendo a la sede la Supersolidaria en Bogotá pero que preferiblemente se expedirán en forma virtual accediendo a un link especial en el portal de tal entidad (nota: para las CTAs y PCTAS que aun no se han legalizado, ese certificado se emite con los datos que tenían en cámaras de comercio hasta el 30 de mayo de 2008).

Para obtenerlo en forma virtual, cualquier persona interesada  (sea vinculada o no a la CTA o PCTA) deberá primero efectuar un registro en otro link especial del portal, con sus datos básicos, incluida una cuenta de correo electrónico, y en el que se auto-asignará una contraseña con la que luego podrá entrar a la sección de descarga de certificados.

Agotado ese proceso, el certificado que se podrá descargar es un archivo en PDF con todos los datos de la entidad por la cual se solicitó el certificado. Esto es algo igual a lo que hoy día también están haciendo algunas Cámaras de Comercio como las de Bogotá.

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